III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122443
octubre, la persona trabajadora está trabajando en otra empresa en el momento del
llamamiento, ésta podrá decidir no incorporarse hasta el mes de marzo.
En este último caso, la persona trabajadora tendrá derecho a incorporarse a su
puesto de trabajo en la siguiente llamada que se produzca para personas trabajadoras
de su mismo grupo profesional conforme a los criterios objetivos y formales de
llamamiento previstos en el presente artículo, una vez haya finalizado la causa impeditiva
y siempre que dicha finalización se haya puesto en conocimiento de la Dirección de
Recursos Humanos de la Compañía de forma fehaciente.
La compañía trasladará a la representación legal de las personas trabajadoras, con
la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones
de llamamiento anual, así como los datos de las altas efectivas y/o bajas de las personas
fijas discontinuas una vez se produzcan.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley y en el
convenio colectivo.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se
calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de
servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan
otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de
objetividad, proporcionalidad y transparencia. Dentro de estas últimas condiciones, se
incluyen las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo por cualquier causa
del personal fijo-discontinuo que, en todo caso, se calcularán atendiendo exclusivamente
al tiempo de servicios efectivamente prestados.
En la campaña de Navidad la empresa priorizara el llamamiento de los fijos
discontinuos con menor tiempo trabajado en el trascurso de la campaña, siempre que se
reúnan los requisitos de capacitación en las vacantes que se originen.
En igualdad de condiciones, la empresa priorizara la conversión a fijo-discontinuo a
aquellas personas con contrato eventual que cumplan el perfil requerido y presenten su
candidatura para la cobertura de la vacante. Del mismo modo, en igualdad de
condiciones, la empresa priorizara la conversión a contratos indefinidos a tiempo
completo a aquellas personas con contrato fijo discontinuo que cumplan el perfil
requerido y presente su candidatura para cobertura de la vacante.
En caso de observarse cualquier incidencia en la aplicación del presente redactado,
en primera instancia se recurrirá a la Comisión Paritaria regulada en la disposición final
tercera de este convenio colectivo.
3.
Personal temporal por circunstancias de la producción.
a) El contratado por el incremento ocasional, imprevisible y toda aquella oscilación
que, aun siendo actividad normal, genera un desajuste temporal.
b) El contratado por el incremento ocasional, previsible y con una duración
reducida/limitada.
Personal fijo a tiempo parcial.
1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo
completo comparable.
2. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por
duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de
esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación.
3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el contrato a tiempo parcial
se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos
fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122443
octubre, la persona trabajadora está trabajando en otra empresa en el momento del
llamamiento, ésta podrá decidir no incorporarse hasta el mes de marzo.
En este último caso, la persona trabajadora tendrá derecho a incorporarse a su
puesto de trabajo en la siguiente llamada que se produzca para personas trabajadoras
de su mismo grupo profesional conforme a los criterios objetivos y formales de
llamamiento previstos en el presente artículo, una vez haya finalizado la causa impeditiva
y siempre que dicha finalización se haya puesto en conocimiento de la Dirección de
Recursos Humanos de la Compañía de forma fehaciente.
La compañía trasladará a la representación legal de las personas trabajadoras, con
la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones
de llamamiento anual, así como los datos de las altas efectivas y/o bajas de las personas
fijas discontinuas una vez se produzcan.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley y en el
convenio colectivo.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se
calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de
servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan
otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de
objetividad, proporcionalidad y transparencia. Dentro de estas últimas condiciones, se
incluyen las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo por cualquier causa
del personal fijo-discontinuo que, en todo caso, se calcularán atendiendo exclusivamente
al tiempo de servicios efectivamente prestados.
En la campaña de Navidad la empresa priorizara el llamamiento de los fijos
discontinuos con menor tiempo trabajado en el trascurso de la campaña, siempre que se
reúnan los requisitos de capacitación en las vacantes que se originen.
En igualdad de condiciones, la empresa priorizara la conversión a fijo-discontinuo a
aquellas personas con contrato eventual que cumplan el perfil requerido y presenten su
candidatura para la cobertura de la vacante. Del mismo modo, en igualdad de
condiciones, la empresa priorizara la conversión a contratos indefinidos a tiempo
completo a aquellas personas con contrato fijo discontinuo que cumplan el perfil
requerido y presente su candidatura para cobertura de la vacante.
En caso de observarse cualquier incidencia en la aplicación del presente redactado,
en primera instancia se recurrirá a la Comisión Paritaria regulada en la disposición final
tercera de este convenio colectivo.
3.
Personal temporal por circunstancias de la producción.
a) El contratado por el incremento ocasional, imprevisible y toda aquella oscilación
que, aun siendo actividad normal, genera un desajuste temporal.
b) El contratado por el incremento ocasional, previsible y con una duración
reducida/limitada.
Personal fijo a tiempo parcial.
1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo
completo comparable.
2. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por
duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de
esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación.
3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el contrato a tiempo parcial
se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos
fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
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