III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de septiembre de 2023

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llamamientos fuera de campaña, los mismos deberán hacerse con, al menos, ocho días
hábiles de antelación a la fecha de incorporación. La persona trabajadora puede
rechazar incorporarse a la empresa en dicho llamamiento, sin alterar por ello su puesto
en el orden de llamada de futuras ocasiones. El tiempo máximo de contratación será
de diez meses por año natural.
La compañía elaborará un censo del personal fijo-discontinuo que será actualizado
anualmente en función de las altas y bajas durante el periodo, en el que figurarán la
fecha antigüedad; el puesto de trabajo y el grupo profesional; el centro de trabajo, el
departamento, área y/o sección de pertenencia así como el número de días trabajados a
la fecha de publicación del censo, y el ordinal asignado, pudiendo formar parte de varios
listados según su capacitación (esta lista se efectuará teniendo en cuenta el número de
días trabajados en Colebega de manera eventual, interina y con contrato fijo
discontinuo).
La extinción del contrato de trabajo del personal fijo-discontinuo por cualquier causa
prevista en el Estatuto de los Trabajadores determinará que dicha persona trabajadora
cause baja igualmente del censo del personal fijo-discontinuo.
El llamamiento del personal fijo discontinuo se realizará según los siguientes criterios
objetivos y formales:
a) El llamamiento únicamente podrá producirse entre el personal fijo-discontinuo
que forme parte del censo.
b) El llamamiento se realizará en función de las necesidades que existan de dicho
personal en tiempo y número. La finalización del llamamiento se producirá según
disminuyan y/o terminen las necesidades de dicho personal durante la campaña.
c) El orden de llamamiento se producirá entre el personal fijo-discontinuo del grupo
profesional que se necesite, a cuyos efectos se tendrán en cuenta la antigüedad de la
persona trabajadora, las exigencias técnicas del puesto de trabajo a cubrir y las
necesidades productivas y organizativas del centro de trabajo, departamento y/o sección
(Siendo los diferentes departamentos: Logística, Producción, y las diferentes secciones
para producción; Laboratorio o Calidad, Jarabes, Mantenimiento, Líneas de Producción,
Calderas, Soplado).
d) El llamamiento del personal fijo discontinuo se efectuará con una antelación
mínima de quince días naturales mediante comunicación escrita dirigida a la persona
trabajadora con las condiciones de su incorporación, pudiendo éstas figurar con carácter
estimado y orientativo en aquellos aspectos en los que no sea posible su concreción
exacta.
Dicha comunicación se remitirá mediante carta certificada al domicilio de la persona
trabajadora que conste en la compañía y, alternativamente, a través del correo
electrónico enviado a la dirección facilitada por la persona trabajadora o cualquier otro
medio del que quede constancia de la debida notificación a la persona interesada, como
puede ser el teléfono móvil.
A tal efecto, la persona trabajadora que sea contratada bajo esta modalidad deberá
facilitar a la compañía los datos actualizados de su domicilio, correo electrónico y
teléfono. La persona trabajadora se encuentra obligada a comunicar por escrito a la
compañía cualquier cambio en los datos proporcionados, siendo la única responsable de
la no recepción del llamamiento por no haber comunicado dichos cambios.
En todo caso, la persona trabajadora deberá contestar por escrito a la comunicación
de llamamiento de la compañía confirmando o rechazando su incorporación, con una
antelación mínima de setenta y dos horas a la fecha prevista.
e) Para el caso de que, una vez producido su llamamiento, la persona trabajadora
no confirme su incorporación en el plazo anteriormente indicado o no se incorpore a su
puesto de trabajo en la fecha del llamamiento, se producirá la extinción de su contrato de
trabajo por baja voluntaria, salvo que dicha falta de incorporación obedezca a una IT-AT
(incapacidad temporal-accidente de trabajo) justificada, permiso por nacimiento, permiso
por lactancia o permiso de matrimonio debidamente comunicadas y justificadas a la
Compañía o si habiéndose modificado el inicio de la campaña habitual de marzo a

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