III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122441

– Desplazamiento. La persona trabajadora tendrá derecho al reembolso de los
gastos del viaje inicial a la población de destino, y de la estancia con un máximo de siete
días en las condiciones que se acuerde. Si fuera preciso dispondrá de otro viaje, en
condiciones similares, de dos días, para que la familia tome contacto con la población de
destino. Hasta que se traslade su familia, con un límite de tres meses, se abonará a la
persona trabajadora un viaje a su domicilio de origen cada dos semanas.
La persona trabajadora afectada por un traslado geográfico no podrá ser trasladada
nuevamente en un plazo de cinco años, salvo que voluntariamente lo acepte o que el
centro de trabajo en el que presta sus servicios cese en su actividad.
CAPÍTULO III
Ingreso, promoción y formación del personal
Artículo 3.1 Ingresos.
El ingreso de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales generales
sobre contratación, vigentes en cada momento, y a las específicas que figuran en el
presente convenio.
La empresa comunicará a los representantes de las personas trabajadoras todas las
contrataciones que tenga previsto realizar, con suficiente antelación a su realización,
especificando el número de personas trabajadoras a contratar, la modalidad de los
contratos y la duración de los mismos. En casos especiales podrá prescindirse del
procedimiento normal, pero dando cuenta a los diferentes comités de centro o delegados
de personal, el día siguiente hábil, de las circunstancias especiales que concurren en el
caso, procediéndose en consecuencia.
Artículo 3.2 Formas de contratación.

1. Personal fijo. Es el que presta sus servicios en la Empresa de un modo
permanente una vez superado el período de prueba.
Cuando la Empresa tuviera necesidad de cubrir determinados puestos de trabajo con
personal fijo a tiempo completo, se cubriría con el personal fijo-discontinuo y fijo a tiempo
parcial, que voluntariamente desee pasar a fijo continuo y estuviera desempeñando
dichos puestos.
2. Personal fijo-discontinuo. Con carácter general, la compañía podrá formalizar el
contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo para los supuestos previstos en el
artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por el Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes reconocen que en la compañía existen
necesidades productivas y organizativas que justifican el recurso a la modalidad de
contratación del personal fijo-discontinuo para la realización de los trabajos que se
encuentran vinculados a las actividades propias de la temporada o campaña tradicional
en el sector de bebidas refrescantes y cuya duración se encuentra comprendida con
carácter general entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de cada año y tres semanas
antes de Navidad.
Por necesidades productivas y/o razones organizativas, la compañía podrá modificar
las fechas de inicio y terminación de la campaña por un tiempo no superior a 1 mes,
respetando, en todo caso, una duración máxima de ocho meses y tres semanas. A estos
efectos, la fecha de inicio y terminación de la campaña se determinará cada año por la
Compañía con una comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras
con al menos quince días antes del comienzo. En el caso de que se produzcan

cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es

La empresa, sin perjuicio de las formas de contratación vigentes en cada momento,
encuadrará a su personal en alguna de las siguientes modalidades contractuales: