III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122440
se ha dicho, en los casos de encomiendas de funciones inferiores, en los que mantendrá
la retribución de origen de conformidad con lo acordado en el presente artículo.
Artículo 2.5
Movilidad geográfica.
Como consecuencia del natural intercambio de los recursos humanos entre los
distintos centros de trabajo de la empresa, para obtener la mejor estructura organizativa
y asegurar el funcionamiento y el futuro de los actuales centros de trabajo, se ha
convenido que, cuando por razones de índole económica, técnica, organizativa o de
producción y de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, resulte
necesario cubrir uno o varios puestos de trabajo en algún centro de la empresa, y ello
implique la necesidad de cambiar de domicilio, la Dirección, de conformidad con el
procedimiento señalado, procederá al traslado de la persona trabajadora más idónea, si
bien éste percibirá en concepto de indemnización por los gastos que se pudieran
ocasionar, y por una sola vez, las siguientes cantidades:
a)
b)
Abono de los gastos ocasionados por la mudanza, debidamente justificados.
Abono de una cantidad en función de las circunstancias personales y familiares:
– Indemnización básica, 17.890,62 euros brutos.
– Y por cada ascendiente o descendiente en primer grado, de la persona trabajadora
o su cónyuge, dependientes de éste y que convivan en el domicilio familiar, 2.394,94
euros brutos.
Alternativamente a las indemnizaciones del apartado b) anterior, la persona
trabajadora podrá optar por alguna de las siguientes posibilidades:
1. Doce meses de alquiler por un importe de hasta 1.449,12 euros, más 214,86
euros por cada uno de los familiares definidos en b), siempre importes brutos y
mensuales.
2. Dieciocho meses de alquiler por un importe de hasta 1124,40 euros, más 158,76
euros por cada uno de los familiares definidos en b), siempre importes brutos y
mensuales.
3. Veinticuatro meses de alquiler por un importe de hasta 955,22 euros, más 144,28
euros por cada uno de los familiares definidos en b), siempre importes brutos y
mensuales.
– Preaviso. Las personas trabajadoras que sean trasladados de su centro de trabajo
de origen a otro centro de trabajo de la empresa serán preavisados, como mínimo, con
cuarenta días de antelación.
– Puesto de trabajo. Será equivalente, si existiera vacante, sin perjuicio de que se
modifiquen las funciones, jornada y horario, en aras a la adaptación al puesto de destino.
En cualquier caso se garantizará, como mínimo, el nivel salarial de origen, salvo lo
dispuesto en el artículo 2.4.2, párrafo tercero, de este convenio.
– Antigüedad. La persona trabajadora trasladada será la más idónea a criterio de la
Dirección y a igualdad de idoneidad, la de menor antigüedad en el grupo profesional,
departamento o área funcional.
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
Para el cobro de las anteriores cantidades la persona trabajadora deberá justificar
documentalmente el alquiler.
La Dirección de la empresa, al objeto de determinar la identidad de la persona
trabajadora afectada, tendrá en cuenta necesariamente la voluntariedad entre el
personal más idóneo, y, de no haber voluntarios, lo designará teniendo en cuenta las
siguientes condiciones:
Traslado. Tramitación del traslado forzoso de acuerdo a lo establecido en el
artículo 40, apartados 1 y 2, del Estatuto de los Trabajadores.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122440
se ha dicho, en los casos de encomiendas de funciones inferiores, en los que mantendrá
la retribución de origen de conformidad con lo acordado en el presente artículo.
Artículo 2.5
Movilidad geográfica.
Como consecuencia del natural intercambio de los recursos humanos entre los
distintos centros de trabajo de la empresa, para obtener la mejor estructura organizativa
y asegurar el funcionamiento y el futuro de los actuales centros de trabajo, se ha
convenido que, cuando por razones de índole económica, técnica, organizativa o de
producción y de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, resulte
necesario cubrir uno o varios puestos de trabajo en algún centro de la empresa, y ello
implique la necesidad de cambiar de domicilio, la Dirección, de conformidad con el
procedimiento señalado, procederá al traslado de la persona trabajadora más idónea, si
bien éste percibirá en concepto de indemnización por los gastos que se pudieran
ocasionar, y por una sola vez, las siguientes cantidades:
a)
b)
Abono de los gastos ocasionados por la mudanza, debidamente justificados.
Abono de una cantidad en función de las circunstancias personales y familiares:
– Indemnización básica, 17.890,62 euros brutos.
– Y por cada ascendiente o descendiente en primer grado, de la persona trabajadora
o su cónyuge, dependientes de éste y que convivan en el domicilio familiar, 2.394,94
euros brutos.
Alternativamente a las indemnizaciones del apartado b) anterior, la persona
trabajadora podrá optar por alguna de las siguientes posibilidades:
1. Doce meses de alquiler por un importe de hasta 1.449,12 euros, más 214,86
euros por cada uno de los familiares definidos en b), siempre importes brutos y
mensuales.
2. Dieciocho meses de alquiler por un importe de hasta 1124,40 euros, más 158,76
euros por cada uno de los familiares definidos en b), siempre importes brutos y
mensuales.
3. Veinticuatro meses de alquiler por un importe de hasta 955,22 euros, más 144,28
euros por cada uno de los familiares definidos en b), siempre importes brutos y
mensuales.
– Preaviso. Las personas trabajadoras que sean trasladados de su centro de trabajo
de origen a otro centro de trabajo de la empresa serán preavisados, como mínimo, con
cuarenta días de antelación.
– Puesto de trabajo. Será equivalente, si existiera vacante, sin perjuicio de que se
modifiquen las funciones, jornada y horario, en aras a la adaptación al puesto de destino.
En cualquier caso se garantizará, como mínimo, el nivel salarial de origen, salvo lo
dispuesto en el artículo 2.4.2, párrafo tercero, de este convenio.
– Antigüedad. La persona trabajadora trasladada será la más idónea a criterio de la
Dirección y a igualdad de idoneidad, la de menor antigüedad en el grupo profesional,
departamento o área funcional.
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
Para el cobro de las anteriores cantidades la persona trabajadora deberá justificar
documentalmente el alquiler.
La Dirección de la empresa, al objeto de determinar la identidad de la persona
trabajadora afectada, tendrá en cuenta necesariamente la voluntariedad entre el
personal más idóneo, y, de no haber voluntarios, lo designará teniendo en cuenta las
siguientes condiciones:
Traslado. Tramitación del traslado forzoso de acuerdo a lo establecido en el
artículo 40, apartados 1 y 2, del Estatuto de los Trabajadores.