III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122439
En el anexo I del presente convenio se recogen las adscripciones de las distintas
funciones y especialidades a los distintos grupos profesionales existentes, definidos en
este artículo.
Movilidad funcional.
2.4.1 Movilidad funcional. De conformidad con el artículo 39 del Estatuto de los
Trabajadores, la Empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las
titulaciones académicas o profesionales que son precisas para ejercer la prestación
laboral y por la pertenencia al grupo profesional. En este sentido, la persona trabajadora
podrá ser libremente destinada sucesivamente a realizar distintas tareas u ocupar otros
puestos dentro de su grupo profesional, asumiendo la empresa la responsabilidad de
complementar la formación o entrenamiento conveniente, si resultase necesario.
2.4.2 Movilidad dentro de los grupos profesionales. Cuando una persona
trabajadora, en el ejercicio de la movilidad funcional, sea trasladada de un puesto de
trabajo a otro de distinto nivel, dentro de su grupo, percibirá el complemento de nivel
salarial correspondiente desde el primer día, si el puesto es de nivel superior.
La consolidación de un complemento de nivel salarial superior tendrá lugar a los
doce meses de ocuparlo de forma continuada (incluido el período de vacaciones cuando
sea disfrutado en estos meses), o a los dieciocho de forma alterna en un período de seis
años, salvo que la realización de esas funciones obedezca a sustituciones por
incapacidad temporal, maternidad, vacaciones, excedencia o licencia (en todos estos
casos no se consolidaría el nivel retributivo).
Si el puesto es de nivel inferior, la persona trabajadora mantendrá el complemento de
origen, cuando lo tenga consolidado, salvo si el cambio de puesto a un nivel inferior
obedece a la voluntad de las partes, amortización del puesto de trabajo ocupado,
ineptitud sobrevenida, o inadaptación a los nuevos requerimientos técnicos del puesto,
casos estos en que el cambio supondrá el cobro del complemento de nivel salarial de la
ocupación efectivamente desempeñada.
2.4.3 Movilidad funcional entre los grupos profesionales. La movilidad funcional
para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional, sólo será
posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificase y por el tiempo
imprescindible para su atención.
Ninguna persona trabajadora podrá realizar funciones de grupo profesional superior,
por un periodo mayor de seis meses durante un año y ocho meses durante dos años,
salvo que la realización de esas funciones obedezca a sustituciones por incapacidad
temporal, maternidad, vacaciones, excedencia o licencia (en todos estos casos no se
consolidaría el grupo profesional). En el supuesto de que se realizaran tales funciones,
sin existir las salvedades relacionadas, por un período de cinco meses continuados en
un año o siete alternos en dos años, la empresa vendrá obligada a convocar una
promoción interna para cubrir la vacante en el puesto correspondiente, siguiendo para
ello el procedimiento del artículo 3.3 de este convenio. En cualquier caso la persona
trabajadora percibirá las diferencias salariales desde el primer día.
En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por
necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La empresa
comunicará esta situación a los representantes de las personas trabajadoras y
mantendrá la retribución de origen sin merma alguna, salvo los supuestos de
amortización del puesto de trabajo o cambio voluntario pactado en cuyos casos la
persona trabajadora pasaría a percibir las retribuciones correspondientes a las nuevas
funciones que desempeñe.
En el supuesto de que la empresa recuperara alguno de los puestos amortizados, la
persona trabajadora que lo ocupaba tendrá preferencia para cubrir la nueva vacante
producida.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad de la persona
trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a
la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo, como ya
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.4
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122439
En el anexo I del presente convenio se recogen las adscripciones de las distintas
funciones y especialidades a los distintos grupos profesionales existentes, definidos en
este artículo.
Movilidad funcional.
2.4.1 Movilidad funcional. De conformidad con el artículo 39 del Estatuto de los
Trabajadores, la Empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las
titulaciones académicas o profesionales que son precisas para ejercer la prestación
laboral y por la pertenencia al grupo profesional. En este sentido, la persona trabajadora
podrá ser libremente destinada sucesivamente a realizar distintas tareas u ocupar otros
puestos dentro de su grupo profesional, asumiendo la empresa la responsabilidad de
complementar la formación o entrenamiento conveniente, si resultase necesario.
2.4.2 Movilidad dentro de los grupos profesionales. Cuando una persona
trabajadora, en el ejercicio de la movilidad funcional, sea trasladada de un puesto de
trabajo a otro de distinto nivel, dentro de su grupo, percibirá el complemento de nivel
salarial correspondiente desde el primer día, si el puesto es de nivel superior.
La consolidación de un complemento de nivel salarial superior tendrá lugar a los
doce meses de ocuparlo de forma continuada (incluido el período de vacaciones cuando
sea disfrutado en estos meses), o a los dieciocho de forma alterna en un período de seis
años, salvo que la realización de esas funciones obedezca a sustituciones por
incapacidad temporal, maternidad, vacaciones, excedencia o licencia (en todos estos
casos no se consolidaría el nivel retributivo).
Si el puesto es de nivel inferior, la persona trabajadora mantendrá el complemento de
origen, cuando lo tenga consolidado, salvo si el cambio de puesto a un nivel inferior
obedece a la voluntad de las partes, amortización del puesto de trabajo ocupado,
ineptitud sobrevenida, o inadaptación a los nuevos requerimientos técnicos del puesto,
casos estos en que el cambio supondrá el cobro del complemento de nivel salarial de la
ocupación efectivamente desempeñada.
2.4.3 Movilidad funcional entre los grupos profesionales. La movilidad funcional
para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional, sólo será
posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificase y por el tiempo
imprescindible para su atención.
Ninguna persona trabajadora podrá realizar funciones de grupo profesional superior,
por un periodo mayor de seis meses durante un año y ocho meses durante dos años,
salvo que la realización de esas funciones obedezca a sustituciones por incapacidad
temporal, maternidad, vacaciones, excedencia o licencia (en todos estos casos no se
consolidaría el grupo profesional). En el supuesto de que se realizaran tales funciones,
sin existir las salvedades relacionadas, por un período de cinco meses continuados en
un año o siete alternos en dos años, la empresa vendrá obligada a convocar una
promoción interna para cubrir la vacante en el puesto correspondiente, siguiendo para
ello el procedimiento del artículo 3.3 de este convenio. En cualquier caso la persona
trabajadora percibirá las diferencias salariales desde el primer día.
En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por
necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La empresa
comunicará esta situación a los representantes de las personas trabajadoras y
mantendrá la retribución de origen sin merma alguna, salvo los supuestos de
amortización del puesto de trabajo o cambio voluntario pactado en cuyos casos la
persona trabajadora pasaría a percibir las retribuciones correspondientes a las nuevas
funciones que desempeñe.
En el supuesto de que la empresa recuperara alguno de los puestos amortizados, la
persona trabajadora que lo ocupaba tendrá preferencia para cubrir la nueva vacante
producida.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad de la persona
trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a
la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo, como ya
cve: BOE-A-2023-18928
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Artículo 2.4