III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18928)
Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SLU.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122438
c) Responsabilidad, como la medida de la contribución de ese trabajo a los
resultados de la organización; evaluando el nivel de autonomía para decidir y actuar, la
magnitud económica sobre la que la función incide y el modo o manera de incidir en esa
magnitud desde esa tarea.
Artículo 2.3 Grupos profesionales.
En función de los criterios anteriores, se establecen los siguientes grupos
profesionales y los contenidos específicos que los definen:
Grupo A. Grupo de iniciación: Las personas trabajadoras se incorporarán a este
grupo al ingresar por primera vez a la empresa, ascendiendo al grupo que corresponda
una vez superado el periodo de prueba de treinta días naturales.
Los trabajos requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo instrucciones concretas,
claramente establecidas, con un alto grado de dependencia. Las funciones requieren,
preferentemente, esfuerzo físico y/o atención y no necesitan de formación específica,
pero sí de un período de adaptación; en caso de dificultad, debe solicitar una nueva
decisión.
Estudios de graduado escolar o formación profesional I o equivalentes, y/o
conocimientos adquiridos en la práctica.
Grupo B: Los trabajos son de ejecución autónoma que exigen, habitualmente,
iniciativa y razonamiento. Las funciones comportan, bajo supervisión, la responsabilidad
de las mismas, pudiendo ser ayudado por otras personas trabajadoras.
Estudios de secundaria o 2.º ciclo de formación profesional o equivalentes, y/o
conocimientos específicos desarrollados en la práctica.
Grupo C: Realizan trabajos o funciones de integrar, coordinar y supervisar la
ejecución de varias tareas homogéneas, pudiendo, en su caso, tener la responsabilidad
de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su función, equivalentes
al BUP, 2.º ciclo de Formación Profesional o similares, complementada con una dilatada
experiencia profesional, y/o conocimientos específicos desarrollados en la práctica.
Grupo D: Funciones básicas dirigidas a integrar, supervisar y coordinar el trabajo de
un equipo profesional, asesorando y solucionando los problemas que se le planteen.
Puede realizar trabajos muy cualificados bajo especificaciones genéricas o concretas y
con un notable grado de autonomía.
Estudios de primer o segundo ciclo universitario o equivalentes, y/o una gran
experiencia profesional práctica.
Grupo E: Realiza actividades complejas con objetivos definidos. Alto grado de
autonomía, puede actuar sobre sectores de la empresa partiendo de directrices amplias.
Puede integrar, supervisar y coordinar personas y/o equipos directamente o a través de
niveles intermedios.
Estudios de segundo o tercer ciclo universitario, o equivalentes, y/o una dilatada
experiencia profesional.
Grupo F: La función primordial es la de dirección que ejerce de modo directo o por
delegación, con vista al rendimiento, calidad, compromiso y obtención de objetivos. Es
responsabilidad suya la formación de las personas que están bajo su dependencia.
Estudios de segundo o tercer ciclo universitario, o equivalentes, y/o una dilatada
experiencia profesional como directivo.
La Dirección de la empresa, previa consulta al órgano competente de representación
de las personas trabajadoras, podrá graduar los grupos profesionales, en función de la
complejidad de la estructura, de los efectivos humanos con que cuente y de la dificultad
de las tareas a afrontar, desdoblándolos en dos o más subgrupos, sin perjuicio, en todo
caso, de la movilidad funcional pactada que se seguirá desarrollando en el seno de los
grupos profesionales.
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122438
c) Responsabilidad, como la medida de la contribución de ese trabajo a los
resultados de la organización; evaluando el nivel de autonomía para decidir y actuar, la
magnitud económica sobre la que la función incide y el modo o manera de incidir en esa
magnitud desde esa tarea.
Artículo 2.3 Grupos profesionales.
En función de los criterios anteriores, se establecen los siguientes grupos
profesionales y los contenidos específicos que los definen:
Grupo A. Grupo de iniciación: Las personas trabajadoras se incorporarán a este
grupo al ingresar por primera vez a la empresa, ascendiendo al grupo que corresponda
una vez superado el periodo de prueba de treinta días naturales.
Los trabajos requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo instrucciones concretas,
claramente establecidas, con un alto grado de dependencia. Las funciones requieren,
preferentemente, esfuerzo físico y/o atención y no necesitan de formación específica,
pero sí de un período de adaptación; en caso de dificultad, debe solicitar una nueva
decisión.
Estudios de graduado escolar o formación profesional I o equivalentes, y/o
conocimientos adquiridos en la práctica.
Grupo B: Los trabajos son de ejecución autónoma que exigen, habitualmente,
iniciativa y razonamiento. Las funciones comportan, bajo supervisión, la responsabilidad
de las mismas, pudiendo ser ayudado por otras personas trabajadoras.
Estudios de secundaria o 2.º ciclo de formación profesional o equivalentes, y/o
conocimientos específicos desarrollados en la práctica.
Grupo C: Realizan trabajos o funciones de integrar, coordinar y supervisar la
ejecución de varias tareas homogéneas, pudiendo, en su caso, tener la responsabilidad
de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su función, equivalentes
al BUP, 2.º ciclo de Formación Profesional o similares, complementada con una dilatada
experiencia profesional, y/o conocimientos específicos desarrollados en la práctica.
Grupo D: Funciones básicas dirigidas a integrar, supervisar y coordinar el trabajo de
un equipo profesional, asesorando y solucionando los problemas que se le planteen.
Puede realizar trabajos muy cualificados bajo especificaciones genéricas o concretas y
con un notable grado de autonomía.
Estudios de primer o segundo ciclo universitario o equivalentes, y/o una gran
experiencia profesional práctica.
Grupo E: Realiza actividades complejas con objetivos definidos. Alto grado de
autonomía, puede actuar sobre sectores de la empresa partiendo de directrices amplias.
Puede integrar, supervisar y coordinar personas y/o equipos directamente o a través de
niveles intermedios.
Estudios de segundo o tercer ciclo universitario, o equivalentes, y/o una dilatada
experiencia profesional.
Grupo F: La función primordial es la de dirección que ejerce de modo directo o por
delegación, con vista al rendimiento, calidad, compromiso y obtención de objetivos. Es
responsabilidad suya la formación de las personas que están bajo su dependencia.
Estudios de segundo o tercer ciclo universitario, o equivalentes, y/o una dilatada
experiencia profesional como directivo.
La Dirección de la empresa, previa consulta al órgano competente de representación
de las personas trabajadoras, podrá graduar los grupos profesionales, en función de la
complejidad de la estructura, de los efectivos humanos con que cuente y de la dificultad
de las tareas a afrontar, desdoblándolos en dos o más subgrupos, sin perjuicio, en todo
caso, de la movilidad funcional pactada que se seguirá desarrollando en el seno de los
grupos profesionales.
cve: BOE-A-2023-18928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210