III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-18925)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, para la mejora de la integración urbana del ferrocarril en Vilafranca del Penedès.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122387

El funcionamiento de la Comisión se regulará por el régimen de los órganos
colegiados previsto con carácter básico según la Ley 40/2015.
Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada
organismo, las siguientes funciones:
– Llevar a cabo el seguimiento de las contrataciones y actuaciones correspondientes
incluidas en el presente convenio.
– Informar del contenido del proyecto o proyectos constructivos correspondientes a
las diferentes actuaciones.
– Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras y el desarrollo
de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los
objetivos del presente convenio.
– Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la aprobación y ejecución de
las obras objeto del convenio, así como interpretar las cláusulas de este.
– Revisar y aprobar en caso necesario la modificación de la programación de las
actividades previstas en el anexo núm. 1 del presente convenio, así como las
anualidades económicas asociadas a esta siempre que dicha distribución de anualidades
no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un
incremento del plazo de su vigencia.
– Definir posibles indeterminaciones en el detalle de las obras.
– Definir posibles indeterminaciones en el detalle del vuelo de la losa de cubrimiento
a traspasar al Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès. De igual modo, definirá los
elementos construidos no afectos a la infraestructura ferroviaria a entregar al
Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès para su gestión y mantenimiento, según figura
en la cláusula tercera.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se planteen respecto
del convenio.
La Comisión se reunirá con una periodicidad al menos semestral y adoptará los
acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.
Un representante de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser sustituidos en caso de
imposibilidad de asistencia por aquellos representantes de su institución en quienes
convenientemente deleguen, para el cumplimiento de las funciones que tienen
encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar el seguimiento o el estudio de cuestiones
concretas en los grupos técnicos que considere oportunos, todo ello con el fin de poder
tomar las mejores decisiones en el marco de sus competencias.

Durante la ejecución de las obras, se podrá realizar el seguimiento técnico de las
mismas mediante visitas de obra conjuntas. Se levantará acta de estas visitas, que serán
dirigidas y coordinadas por el director de las obras nombrado por ADIF, en las que los
técnicos de ADIF/ADIF-Alta Velocidad y del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès
constatarán el avance de las obras así como de cualquier aspecto relevante de cara al
traspaso del vuelo de la losa de cubrimiento, así como para la entrega posterior de
aquellas unidades de obra no afectas a la infraestructura ferroviaria a la Administración
municipal a efectos de su gestión y mantenimiento. Cualquier discrepancia entre las
partes derivada de la ejecución de los trabajos se elevará a la Comisión de Seguimiento.
Novena.

Recepción de las obras.

Una vez finalizadas y liquidadas las obras objeto del presente convenio, se
procederá a la firma de un acta de recepción por el Director de las obras y el contratista
responsable de su ejecución, y se entregarán mediante este acto las obras e
instalaciones ferroviarias a ADIF o ADIF-Alta Velocidad como activos propios para su

cve: BOE-A-2023-18925
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Seguimiento de las obras.