III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-18925)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, para la mejora de la integración urbana del ferrocarril en Vilafranca del Penedès.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122388

gestión, mantenimiento y explotación, y al Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès el
vuelo de la losa de cubrimiento y los elementos no afectos a la infraestructura ferroviaria,
estos últimos solamente a efectos de su gestión y mantenimiento, según se prevé en la
cláusula tercera del presente convenio.
Se entiende por mantenimiento de un activo el conjunto de operaciones de
conservación, reparación, reposición y limpieza que permitan preservarlos. ADIF y ADIF-AV
quedarán exonerados de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso,
gestión o mantenimiento de los activos entregados al Ayuntamiento de Vilafranca del
Penedès, tanto respecto de la otra parte del presente convenio como respecto de
cualquier usuario de dicha infraestructura.
Décima.

Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción y adquirirá plena validez y
eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal, y asimismo debe ser publicado, en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de
su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Cataluña,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público.
De acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y con la disposición adicional centésima trigésima octava de
la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, el presente convenio tendrá una vigencia máxima de seis (6) años, si bien, en
el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio
requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con
suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con
lo previsto en la legislación citada anteriormente, observándose para ello el mismo
procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
Undécima. Causas de extinción del presente convenio.

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse
acordado la prórroga de este.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en un
documento elaborado a tal efecto.
– Por el incumplimiento de cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante una
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles
indemnizaciones los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el
momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
– Por una decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente
convenio.
– Por la fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
– Por el impago o por el incumplimiento del pago de las cantidades pendientes de
pago entre las partes.

cve: BOE-A-2023-18925
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o la conclusión
de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución: