III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-18925)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, para la mejora de la integración urbana del ferrocarril en Vilafranca del Penedès.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 122384

Obligaciones de ADIF-Alta Velocidad.

En virtud del presente convenio ADIF-Alta Velocidad asumirá las siguientes
actuaciones:
– Recepción definitiva y puesta en servicio de todas las instalaciones ferroviarias
construidas correspondientes a la LAV 050. Transmisión en el mismo acto al
Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès del vuelo de la losa de cubrimiento
correspondiente, en las mismas condiciones previstas para el ADIF en la cláusula tercera
del presente convenio.
– Financiación de las obras correspondientes a la LAV 050 contempladas en el
proyecto que redactará ADIF según se prevé en la cláusula tercera del presente
convenio, mediante un acuerdo interno entre ambas Entidades Públicas Empresariales.
El importe de financiación de ADIF-Alta Velocidad se establece en la cláusula sexta del
presente convenio.
– Desafectación de los suelos y/o vuelos de su titularidad que resulten finalmente
innecesarios para la prestación del servicio ferroviario, en los que se materialicen las
obras de aquellos elementos que hayan de ser de titularidad municipal, en las mismas
condiciones previstas para ADIF en la cláusula tercera del presente convenio.
Quinta.

Obligaciones del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès.

– Redacción del proyecto constructivo necesario para la urbanización de la C/ Santa
Fe del Penedès entre la C/ Lavern y la Av/ De la Pelegrina.
– Remisión de una copia del proyecto constructivo indicado en el punto anterior al
ADIF, con el objetivo de alcanzar un consenso sobre las soluciones técnicas entre las
partes firmantes del presente convenio, con carácter previo a la licitación de las obras.
– Supervisión y aprobación del proyecto constructivo mencionado en los puntos
anteriores.
– Licitación, adjudicación, contratación, ejecución y dirección facultativa de las obras
contempladas en el proyecto indicado en los puntos anteriores. Las obras deberán estar
finalizadas con anterioridad al inicio de los trabajos contemplados en los proyectos de
competencia del ADIF, citados en la cláusula tercera del presente convenio.
– Recepción definitiva y puesta en servicio de todas las obras contempladas en el
proyecto de urbanización de la C/ Santa Fe del Penedès entre la C/ Lavern y la Av/ De la
Pelegrina.
– Financiación de las actuaciones señaladas en los puntos anteriores, según lo
estipulado en la cláusula sexta del presente convenio.
– Aceptación del proyecto constructivo redactado por el ADIF contemplado en la
cláusula tercera del presente convenio, con carácter previo a la licitación de las obras,
así como de cualquier modificación o inclusión de actuaciones complementarias
significativas en dicho proyecto constructivo en la fase de obra con carácter previo a su
ejecución, siempre y cuando estos se ajusten a la solución acordada y a lo establecido
en el presente convenio.
– Autorización formal en el marco de sus competencias de cualquier actuación
complementaria a las desarrolladas en el ámbito ferroviario, tales como acometidas de
servicios, accesos a las instalaciones ferroviarias o instalación de elementos en
superficie (salidas de emergencia, salidas de ventilación, antenas de comunicaciones,
etc.). Esta autorización se realizará formalmente en el mismo acto de aceptación de los
correspondientes proyectos constructivos. En el caso de que fuera necesaria la
instalación en superficie, en terrenos de titularidad municipal, de elementos auxiliares
relacionados con las infraestructuras ferroviarias, se regularizará la propiedad de estos a
favor de ADIF/ADIF-Alta Velocidad.

cve: BOE-A-2023-18925
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del presente acuerdo, el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès asumirá
las siguientes actuaciones: