III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-18925)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, para la mejora de la integración urbana del ferrocarril en Vilafranca del Penedès.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122383
Tercera. Obligaciones de ADIF.
En virtud del presente convenio ADIF asumirá las siguientes actuaciones:
– Financiación, licitación, contratación y dirección de la redacción del proyecto
constructivo necesario para la materialización de todas las actuaciones expuestas en la
cláusula segunda del presente convenio, con la excepción de la urbanización de la calle
Santa Fe del Penedès.
– Remisión de una copia del proyecto constructivo indicado en el punto anterior al
Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, con objetivo de alcanzar un consenso sobre las
soluciones técnicas entre las partes firmantes del presente convenio, con carácter previo
a la licitación de las obras.
– Supervisión y aprobación del proyecto constructivo mencionado en los puntos
anteriores, que no incluye la urbanización de la calle Santa Fe del Penedès.
– Financiación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución y dirección facultativa
de las obras contempladas en el mencionado proyecto.
– Recepción definitiva y puesta en servicio de todas las instalaciones ferroviarias
construidas correspondientes a la línea convencional 240.
– Desafectación de los suelos y/o vuelos de su titularidad que resulten finalmente
innecesarios para la prestación del servicio ferroviario, en los que se materialicen las
obras de aquellos elementos que hayan de ser de titularidad municipal.
– Transmisión al Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, en el mismo acto de
recepción definitiva de las instalaciones ferroviarias, del vuelo de la losa de cubrimiento.
En este sentido, será objeto de transmisión al municipio el vuelo sobre la losa de
cubrimiento ya ejecutada y de los nuevos tramos a ejecutar, incluyendo el nuevo paso
peatonal de ciudad que se urbanizará sobre los cajones ferroviarios entre la P/ De
l'Estació y la C/ Magarola. No será objeto de dicha transmisión al Ayuntamiento de
Vilafranca del Penedès la superficie ocupada por cualquier instalación ferroviaria en el
exterior de los cajones ferroviarios, incluyendo la cubierta ligera prevista en la zona del
edificio de viajeros que deberá permitir la entrada de luz natural a los andenes.
En tanto se produce esa transmisión, ADIF/ADIF-Alta Velocidad podrá otorgar a favor
del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès una concesión administrativa gratuita de los
mismos, hasta que este obtenga definitivamente su titularidad, siempre y cuando el
mismo no obtenga rendimientos económicos de ellos, según se establece en el art. 93
de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, tal y como ya se ha
establecido anteriormente en algunos pasos de ciudad sobre la losa de cubrimiento ya
construidos.
La trasmisión del vuelo sobre la losa se constituirá con ADIF/ADIF-Alta Velocidad,
como titular del suelo, de conformidad con lo previsto en el RDL 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, para la regularización de las diferentes titularidades que determine las
superficies privativas de cada parte, las zonas comunes, cuotas de participación y el
régimen estatutario a establecer.
– Entrega al Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès a efectos de su gestión y
mantenimiento de los elementos construidos no afectos a la infraestructura ferroviaria.
Entre estos elementos estarán de manera expresa las pantallas acústicas y eventuales
cerramientos de la plataforma ferroviaria de nueva instalación, así como otros que pueda
acordar la Comisión de Seguimiento.
– Aceptación de los proyectos constructivos redactados por el Ayuntamiento de
Vilafranca del Penedès previstos en la cláusula quinta del presente convenio, con
carácter previo a la licitación de las obras, así como de cualquier modificación o inclusión
de actuaciones complementarias significativas en dichos proyectos constructivos en la
fase de obra con carácter previo a su ejecución, siempre y cuando estos se ajusten a la
solución acordada y a lo establecido en el presente convenio. Las obras incluidas en los
mencionados proyectos estarán sometidas en todo caso al régimen de autorizaciones
contemplado en la legislación sectorial ferroviaria de aplicación.
cve: BOE-A-2023-18925
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122383
Tercera. Obligaciones de ADIF.
En virtud del presente convenio ADIF asumirá las siguientes actuaciones:
– Financiación, licitación, contratación y dirección de la redacción del proyecto
constructivo necesario para la materialización de todas las actuaciones expuestas en la
cláusula segunda del presente convenio, con la excepción de la urbanización de la calle
Santa Fe del Penedès.
– Remisión de una copia del proyecto constructivo indicado en el punto anterior al
Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, con objetivo de alcanzar un consenso sobre las
soluciones técnicas entre las partes firmantes del presente convenio, con carácter previo
a la licitación de las obras.
– Supervisión y aprobación del proyecto constructivo mencionado en los puntos
anteriores, que no incluye la urbanización de la calle Santa Fe del Penedès.
– Financiación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución y dirección facultativa
de las obras contempladas en el mencionado proyecto.
– Recepción definitiva y puesta en servicio de todas las instalaciones ferroviarias
construidas correspondientes a la línea convencional 240.
– Desafectación de los suelos y/o vuelos de su titularidad que resulten finalmente
innecesarios para la prestación del servicio ferroviario, en los que se materialicen las
obras de aquellos elementos que hayan de ser de titularidad municipal.
– Transmisión al Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, en el mismo acto de
recepción definitiva de las instalaciones ferroviarias, del vuelo de la losa de cubrimiento.
En este sentido, será objeto de transmisión al municipio el vuelo sobre la losa de
cubrimiento ya ejecutada y de los nuevos tramos a ejecutar, incluyendo el nuevo paso
peatonal de ciudad que se urbanizará sobre los cajones ferroviarios entre la P/ De
l'Estació y la C/ Magarola. No será objeto de dicha transmisión al Ayuntamiento de
Vilafranca del Penedès la superficie ocupada por cualquier instalación ferroviaria en el
exterior de los cajones ferroviarios, incluyendo la cubierta ligera prevista en la zona del
edificio de viajeros que deberá permitir la entrada de luz natural a los andenes.
En tanto se produce esa transmisión, ADIF/ADIF-Alta Velocidad podrá otorgar a favor
del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès una concesión administrativa gratuita de los
mismos, hasta que este obtenga definitivamente su titularidad, siempre y cuando el
mismo no obtenga rendimientos económicos de ellos, según se establece en el art. 93
de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, tal y como ya se ha
establecido anteriormente en algunos pasos de ciudad sobre la losa de cubrimiento ya
construidos.
La trasmisión del vuelo sobre la losa se constituirá con ADIF/ADIF-Alta Velocidad,
como titular del suelo, de conformidad con lo previsto en el RDL 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, para la regularización de las diferentes titularidades que determine las
superficies privativas de cada parte, las zonas comunes, cuotas de participación y el
régimen estatutario a establecer.
– Entrega al Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès a efectos de su gestión y
mantenimiento de los elementos construidos no afectos a la infraestructura ferroviaria.
Entre estos elementos estarán de manera expresa las pantallas acústicas y eventuales
cerramientos de la plataforma ferroviaria de nueva instalación, así como otros que pueda
acordar la Comisión de Seguimiento.
– Aceptación de los proyectos constructivos redactados por el Ayuntamiento de
Vilafranca del Penedès previstos en la cláusula quinta del presente convenio, con
carácter previo a la licitación de las obras, así como de cualquier modificación o inclusión
de actuaciones complementarias significativas en dichos proyectos constructivos en la
fase de obra con carácter previo a su ejecución, siempre y cuando estos se ajusten a la
solución acordada y a lo establecido en el presente convenio. Las obras incluidas en los
mencionados proyectos estarán sometidas en todo caso al régimen de autorizaciones
contemplado en la legislación sectorial ferroviaria de aplicación.
cve: BOE-A-2023-18925
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210