III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18927)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122410
La empresa no podrá exigir a la persona trabajadora que justifique el importe de
gasto realizado en concepto de dietas.
El importe de la dieta será el fijado en la tabla salarial anexa.
Artículo 22. Pagas extraordinarias de junio, Navidad y Beneficios.
Las personas trabajadoras de Global Spedition tienen derecho a dos pagas
extraordinarias de salario base más antigüedad consolidada, cuyo abono se producirá en
los meses de junio y diciembre de cada año. El devengo de dicha paga es semestral por
lo que en caso de extinción del vínculo contractual en el periodo del devengo las
personas trabajadoras tendrán derecho a la parte proporcional de la paga en el semestre
devengado.
Asimismo, tendrán derecho a una paga de Beneficios cuyo devengo es anual y que
se prorrateara mes a mes.
La Empresa abonará las pagas extraordinarias prorrateando su importe en nómina.
Artículo 23.
Cláusula de Revisión Salarial y descuelgue.
Para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, los
incrementos se producirán con arreglo a los siguientes porcentajes:
– Año 2023: Importes recogidos en la tabla salarial anexa.
– Años sucesivos: IPC interanual a fecha 1 de enero de cada año con tope de un
máximo del 3,85% de incremento y un mínimo del 2,25%.
No procederá el incremento señalado en el párrafo anterior en los casos en los que
la Empresa no supere un EBITDA (beneficio bruto de explotación calculado antes de la
deducibilidad de los gastos financieros, amortizaciones, e impuestos) del 12% respecto
del año anterior.
La Empresa podrá plantear la modificación de las condiciones salariales previstas en
este Título descolgándose del Convenio y bajo el trámite establecido en el Estatuto de
los Trabajadores.
TÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 24. Criterios generales y movilidad funcional dentro de los grupos
profesionales.
La clasificación del personal que a continuación se detalla es enunciativa y en ningún
caso supone la obligación de que crear puestos de trabajo en cada uno de los grupos
profesionales lo que estará en función de las necesidades que pudieran existir en la
Empresa.
Artículo 25.
Clasificación general.
Grupo I: Personal Superior y Técnico.
Grupo II: Personal Administrativo.
Grupo III: Personal de Movimiento/conductores.
Grupo IV: Personal de Servicios Auxiliares/Personal de Taller.
cve: BOE-A-2023-18927
Verificable en https://www.boe.es
El personal se clasificará según los siguientes grupos profesionales:
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122410
La empresa no podrá exigir a la persona trabajadora que justifique el importe de
gasto realizado en concepto de dietas.
El importe de la dieta será el fijado en la tabla salarial anexa.
Artículo 22. Pagas extraordinarias de junio, Navidad y Beneficios.
Las personas trabajadoras de Global Spedition tienen derecho a dos pagas
extraordinarias de salario base más antigüedad consolidada, cuyo abono se producirá en
los meses de junio y diciembre de cada año. El devengo de dicha paga es semestral por
lo que en caso de extinción del vínculo contractual en el periodo del devengo las
personas trabajadoras tendrán derecho a la parte proporcional de la paga en el semestre
devengado.
Asimismo, tendrán derecho a una paga de Beneficios cuyo devengo es anual y que
se prorrateara mes a mes.
La Empresa abonará las pagas extraordinarias prorrateando su importe en nómina.
Artículo 23.
Cláusula de Revisión Salarial y descuelgue.
Para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, los
incrementos se producirán con arreglo a los siguientes porcentajes:
– Año 2023: Importes recogidos en la tabla salarial anexa.
– Años sucesivos: IPC interanual a fecha 1 de enero de cada año con tope de un
máximo del 3,85% de incremento y un mínimo del 2,25%.
No procederá el incremento señalado en el párrafo anterior en los casos en los que
la Empresa no supere un EBITDA (beneficio bruto de explotación calculado antes de la
deducibilidad de los gastos financieros, amortizaciones, e impuestos) del 12% respecto
del año anterior.
La Empresa podrá plantear la modificación de las condiciones salariales previstas en
este Título descolgándose del Convenio y bajo el trámite establecido en el Estatuto de
los Trabajadores.
TÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 24. Criterios generales y movilidad funcional dentro de los grupos
profesionales.
La clasificación del personal que a continuación se detalla es enunciativa y en ningún
caso supone la obligación de que crear puestos de trabajo en cada uno de los grupos
profesionales lo que estará en función de las necesidades que pudieran existir en la
Empresa.
Artículo 25.
Clasificación general.
Grupo I: Personal Superior y Técnico.
Grupo II: Personal Administrativo.
Grupo III: Personal de Movimiento/conductores.
Grupo IV: Personal de Servicios Auxiliares/Personal de Taller.
cve: BOE-A-2023-18927
Verificable en https://www.boe.es
El personal se clasificará según los siguientes grupos profesionales: