III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18927)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

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de flota y éste deberá autorizarlo. El precio de dicho complemento será del 25% del valor
de la hora.
No se abonará dicho complemento si el trabajador ha sido contratado
específicamente para la realización de su trabajo en jornada nocturna.
a.2.4) Complemento festividad y Navidad: Las personas trabajadoras que trabajen
en cualquiera de las festividades nacionales y/o festividades navideñas percibirán el
complemento señalado en el Anexo I.
a.2.5) Complemento transporte y distancia: Con la finalidad de compensar los
gastos que se generen motivados por el desplazamiento de las personas trabajadoras a
los distintos centros de trabajo se abonará en concepto de transporte y distancia las
cantidades señaladas en el Anexo I.
a.2.6) Mejora voluntaria: La mejora voluntaria constituye un complemento que
retributiva una liberalidad retributiva a la persona trabajadora sin que esté obligada al
abono de forma fija. Su cuantía no es fija, ni periódica. Esta suma será compensable y
absorbible.
B)

Complementos extrasalariales: dietas.

Se considera centro de trabajo de Global Spedition, las bases ubicadas en los
Polígonos de la Postura, Valdemoro (Madrid), Polígono Industrial Malpica (Zaragoza), y,
Polígono Industrial de Constantí (Tarragona),
Se entiende por dieta la compensación extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o
compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad la de resarcir o
compensar los gastos de manutención de la persona trabajadora ocasionados como
consecuencia de realizar su trabajo fuera de su centro de trabajo.
Constituye presupuesto de abono de la dieta el desayuno, la comida de medio día, o
la cena, fuera de la localidad donde se encuentre su centro de trabajo.
La Empresa podrá suplir el abono de la dieta mediante la concertación de hospedaje
y manutención a su cargo, indicando a la persona trabajadora los establecimientos en
ruta a los que debe acudir. Si se decide acudir a lugares distintos a los que la Empresa
ha concertado será de su cuenta los gastos que se generen.
Si la Empresa facilita a la persona trabajadora una tarjeta de crédito de cualquiera de
las modalidades existentes en la actualidad, este se obliga al uso adecuado de la misma
y con arreglo a los topes económicos impuestos. El uso indebido de la tarjeta tanto si se
excede en el crédito inicialmente asignado para gastos de viaje (con independencia del
límite monetario de la tarjeta), como si lleva a cabo un uso de la tarjeta para fines
distintos, posibilitará a la Empresa la reclamación de dicha suma reteniendo la cantidad
del importe de la nómina o liquidación, y sin perjuicio de las eventuales
responsabilidades en que pudiera incurrir.
Las dietas que se abonarán por la Empresa tendrán la siguiente denominación:
Dieta nacional.
Dieta internacional.

Se abonará dieta nacional cuando la persona trabajadora lleve a cabo su servicio
fuera de la comunidad autónoma en la que esté asignado su centro de trabajo.
Se abonará la dieta internacional desde el momento en que la persona trabajadora
cruce la frontera española-francesa, y realice gastos de alojamiento y/o manutención
fuera de territorio nacional.
A efectos de este convenio, los gastos de alojamiento y/o manutención realizados en
Portugal se consideran realizados en territorio nacional, por lo que solo generará dieta
nacional conforme a la práctica y régimen establecido en el sector.
No se abonará la dieta internacional, si por razones de carga y descarga, la persona
trabajadora finaliza su jornada laboral en territorio nacional y puede realizar tal cometido
al día siguiente sin necesidad de cruzar la frontera.

cve: BOE-A-2023-18927
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)