III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18927)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023
Artículo 26.

Sec. III. Pág. 122411

Grupo I: Personal Superior y Técnico.

a) Director/a de Área o Departamento: Es la persona trabajadora que en los
servicios centrales de la Empresa está al frente de una de las Áreas o Departamentos
específicos, si existen en la estructura de la misma, dependiendo directamente de la
Dirección General o Gerencia de la Empresa.
b) Director/a o Delegado/a de Sucursal: Es la persona trabajadora que con propia
iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, dependiendo
directamente de la misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce funciones
directivas, de mando y organización al frente de una sucursal.
Si es personal ya empleado en la Empresa el que se promueva a puestos de trabajo
de las categorías a) o b), no consolidarán sus nombramientos hasta que hayan superado
un período de prueba como tales cuya duración será de seis meses.
Quienes hayan consolidado alguna de dichas categorías profesionales podrán ser
removidos de la misma en cualquier momento, todo ello sin perjuicio del derecho a los
complementos salariales que correspondiera.
c) Jefe/a de Servicio: Es la persona trabajadora que con propia iniciativa coordina
todos o algunos de los servicios de una Empresa o centro de trabajo de importancia.
d) Titulado/a de Grado Superior: Es la persona trabajadora que desempeña
cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere título de Doctor, Licenciado o
Ingeniero/a, en cualesquiera dependencias o servicios de la Empresa.
e) Titulado/a de Grado Medio: Es la persona trabajadora que desempeña
cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título académico de grado medio,
en cualesquiera dependencias o servicios de la Empresa.
f) Jefe/a de Sección: Es la persona trabajadora que desempeña con iniciativa y
responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios
centrales de una Empresa se estructuren, así como la persona trabajadora que está al
frente de la administración de una sucursal o centro de trabajo de importancia, bajo la
dependencia del Director/a o Delegado/a de la misma, si lo hubiere.
g) Jefe/a de Negociado: Es la persona trabajadora que, al frente de un grupo de
empleados y dependiendo, o no, de un Jefe de Sección, dirige la labor de su negociado,
sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta
ejecución de los trabajos del personal a sus órdenes. Quedan clasificados en este marco
profesional los Analistas de Sistemas Informáticos.
h) Jefe/a de Tráfico de Primera: Es el/la que tiene a su cargo dirigir la prestación de
los servicios de un grupo de más de cincuenta vehículos de la Empresa o contratados
por ella, distribuyendo el personal y el material y las entradas y salidas del mismo, así
como elaborar las estadísticas de tráficos, recorridos y consumo. Tanto el personal de
esta categoría como el Encargado/a General de Operadores de Transporte pueden
asumir, a elección de la Empresa, la jefatura de los centros de trabajo en que no exista
Director/a o Delegado/a de Sucursal.
i) Jefe/a de Tráfico de Segunda: Es la persona trabajadora que, con las mismas
atribuciones y responsabilidades que el anterior, dirige la prestación de servicios de un
grupo de entre 16 y 50 vehículos de la Empresa o contratados por ella, si no hay Jefe/a
de Tráfico de Superior categoría; en caso contrario actuará como subordinado al Jefe/a
de Tráfico de Primera, independientemente del número de vehículos, coincidiendo con él
o al frente de algún turno de trabajo.

cve: BOE-A-2023-18927
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Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la
Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejercen funciones de carácter técnico y/o de
mando y organización.
No se incluye a quienes por las características de su contrato y/o del desempeño de
su cometido corresponda la calificación de «Personal de Alta Dirección».
Este Grupo I está integrado por las categorías profesionales que a continuación se
relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente
se consignan.