III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18927)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122412

j) Encargado/a General: Es la persona trabajadora que, con mando directo sobre el
personal y a las órdenes del Director o Delegado de Sucursal, si los hubiere, tiene la
responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal; le corresponde la
organización o dirección del servicio, indicando a sus subordinados la forma de efectuar
aquellos trabajos que se le ordenen; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes
para ejecutar correctamente los cometidos que le encomiende la Empresa inherentes a
su función, y para la redacción de los presupuestos de los trabajos que se le encarguen,
cuidando el material con objeto de que esté dispuesto para el trabajo en todo momento.
Tanto el personal de esta categoría como el de la categoría de Jefe/a de Tráfico de
Primera pueden asumir, a elección de la Empresa, la jefatura de los centros de trabajo
en los que no exista Director/a o Delegado/a de Sucursal.
k) Jefe/a de Taller: Esta categoría incluye a los que, con la capacidad técnica
precisa, tienen a su cargo la dirección de un taller cuya plantilla sea, como mínimo, de
quince operarios/as, ordenando y vigilando los trabajos que realicen tanto en las
dependencias de la Empresa como fuera de ellas en caso de avería o accidente.
Artículo 27.

Grupo II: Personal administrativo.

a) Oficial de Primera: Es la persona trabajadora que, bajo su propia
responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren
plena iniciativa, entre ellos las gestiones de carácter comercial, tanto en la Empresa
como en visitas a clientes y organismos y los de gestión de tráfico hasta 15 vehículos. En
los centros de trabajo cuyo número de empleados administrativos no exceda de siete,
puede actuar de responsable de los mismos.
Quedan incluidos en esta categoría aquellos cuyo principal cometido sea el de
realizar trabajos de programación informática.
b) Oficial de Segunda: Pertenecen a esa categoría aquéllos que, subordinados, en
su caso, el responsable de la oficina y con adecuados conocimientos teóricos y
prácticos, realizan normalmente con la debida perfección y correspondiente
responsabilidad los trabajos que se les encomiendan, incluidos los de carácter comercial
tanto en la Empresa como en visitas a clientes y organismos, así como funciones de
gestión del departamento de tráfico. En los centros de trabajo de hasta tres empleados
administrativos pueden asumir la jefatura de estos.
Se incluyen en esta categoría los/las personas trabajadoras cuyo principal cometido
sea el de operador/a de sistemas.
c) Auxiliar: Es la persona trabajadora que, con conocimientos de carácter
burocrático, bajo las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no revistan
especial complejidad.
d) Telefonista: Es el/la empleado/a encargado/a del manejo de la central telefónica
o cualquier otro sistema de comunicación de la Empresa, pudiendo asignársele además
cometidos de naturaleza administrativa y/o de control y recepción.
Artículo 28.

Grupo III: Personal de Movimiento/conductores/as.

Pertenecen a este grupo todas las personas trabajadoras que se dedican al
movimiento, clasificación y arrastre de mercancías en las instalaciones de la Empresa o
fuera de las mismas, incluido el mantenimiento de los vehículos, clasificándose en las

cve: BOE-A-2023-18927
Verificable en https://www.boe.es

Pertenecen a este grupo profesional todas las personas trabajadoras personas
trabajadoras que en las distintas dependencias o servicios de la Empresa realizan
funciones de carácter administrativo, burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los
trabajos con medios informáticos u ofimáticos y los de facturación; están asimismo
comprendidas las funciones de mantenimiento, control y atención de carácter general no
incluidas en otro grupo profesional.
Se clasifica en las categorías seguidamente relacionadas, cuyas funciones o
cometidos son los que, con carácter enunciativo, igualmente se expresan: