III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18927)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122413

siguientes categorías profesionales, cuyas funciones se expresan, con carácter
enunciativo, a continuación de las mismas:
a) Encargado/a de Almacén: Es la persona trabajadora, dependiente o no del
Encargado/a General, responsable del almacén o unidad operativa a su cargo y del
personal a ellos adscrito de forma permanente u ocasional, debiendo despachar los
pedidos en los mismos, recibir las mercancías y distribuirlas ordenadamente para su
almacenaje, distribución o reparto, y realizar cualquier otra actividad logística. Ha de
registrar la entrada y salida de las mencionadas mercancías, redactando y remitiendo a
las oficinas las relaciones correspondientes, con indicaciones de destino, procedencia y
entradas y salidas que hubiere.
b) Jefe/a de Equipo: Es la persona trabajadora que a las órdenes del Encargado/a
General, del Encargado/a de Almacén o del Jefe de Tráfico y reuniendo condiciones
prácticas para dirigir un grupo de obreros y de especialistas, se ocupa de la carga o
descarga de vehículos, de la ordenación de recogidas y repartos y del despacho de las
facturaciones en cualquier modalidad del transporte, atendiendo las reclamaciones que
se produzcan, y dando cuenta diaria de la marcha del servicio a su Jefe/a inmediato;
también realizará labores de control y vigilancia análogas a las que se indican para el
Encargado/a General y Encargado/a de Almacén
c) Encargado/a de garaje, campas y otras dependencias: Es la persona trabajadora
responsable del buen orden y seguridad de dichas instalaciones, teniendo como misión
el adecuado aprovechamiento del espacio, el almacenamiento y distribución del material
y, en su caso, la gestión de la estación de servicio existente en las mismas.
d) Conductor/a mecánico/a: Es la persona trabajadora a que, estando en posesión
del permiso de conducción de la clase «C + E», se contrata con la obligación de conducir
cualquier vehículo de la Empresa, con remolque, semirremolque o sin ellos, a tenor de
las necesidades de ésta, ayudando si se le indica a las reparaciones del mismo, siendo
la persona responsable del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado a
cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte
realizado y a dirigir, si se le exigiere, la carga de la mercancía. Le corresponde realizar
las labores necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y
acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y
manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del
taller, o persona que al efecto la Empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el
vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen o, de no estar
fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.
e) Obligaciones específicas de los conductores/as mecánicos/as: Además de las
generales de conductor, anteriormente enunciadas, que constituyen el trabajo corriente,
les corresponden las que resulten de los usos y costumbres y de la naturaleza del
servicio que realicen, debiendo tener la formación requerida cuando se trate de
mercancías peligrosas. A título meramente indicativo se relacionan a continuación las
siguientes:
e.1) Cuando conduzca vehículos-cisterna deberá realizar respecto de su propio
vehículo los siguientes cometidos:
– Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de las cisternas y sus accesorios,
como tuberías, bocas de carga y descarga, válvulas, manómetros de presión,
elevadores, calefactores, bombas de descarga, compresores y similares.
– Empalmar y desempalmar mangueras de carga y descarga, abrir y cerrar tapas,
válvulas, controlar el llenado y vaciado, incluso subiendo a lo alto de las cisternas si ello
fuese necesario; y realizar la purga de los depósitos de las cisternas antes de proceder a
su descarga caso de ser necesario, con el fin de evitar la contaminación de los productos
en los depósitos de los clientes.
– Controlar las presiones y despresurizar utilizando las caretas y demás elementos
de seguridad que se le faciliten.

cve: BOE-A-2023-18927
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Núm. 210