III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18927)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122414

– Si las cisternas son de gases habrá de controlar presiones y comprobar, una vez
efectuada la operación de carga y/o descarga, la estanqueidad de la valvulería de la
cisterna, así como si la cantidad cargada se corresponde con los pesos máximos
autorizados.
e.2) Cuando conduzca vehículos frigoríficos deberá:
– Inspeccionar y vigilar el correcto funcionamiento del equipo de producción de frío
durante el transcurso del transporte.
– Dirigir la estiba de la carga de forma que se asegure convenientemente la
circulación de aire interior, cuando proceda.
– Efectuar el preenfriamiento de la caja del vehículo antes de iniciarse la carga, de
acuerdo con las instrucciones que se le indiquen.
e.3) Cuando conduzca camiones portavehículos deberá cargar y sujetar los
vehículos en el camión, así como descargarlos.
e.4) Cuando conduzca vehículos para transporte de áridos o provistos de grúa tiene
la obligación de realizar las operaciones necesarias para la carga y descarga de los
áridos y el manejo de la grúa.
e.5) Cuando conduzca vehículos de Empresas de mudanzas y guardamuebles
colaborará activamente en los trabajos propios de la mudanza o servicio que realice el
vehículo que conduzca.
f) Conductor/a-Repartidor/a de vehículos ligeros: Es la persona trabajadora que,
aun estando en posesión de carné de conducir de clase superior, se contrata para
conducir vehículos ligeros. Ha de actuar con la diligencia exigible para la seguridad del
vehículo y de la mercancía, correspondiéndole la realización de las labores
complementarias necesarias para el correcto funcionamiento, mantenimiento,
conservación y acondicionamiento del vehículo y protección de éste y de la carga,
teniendo obligación de cargar y descargar su vehículo y de recoger y repartir o entregar
la mercancía.
Habrá de comunicar de inmediato al/la responsable del taller, o persona que al efecto
la Empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá realizar sus
recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más
favorables para la correcta cumplimentación del servicio.
g) Mozo/a especializado/a-carretillero/a: Es la persona trabajadora que, además de
las funciones asignadas a la categoría de Ayudante y/o Mozo/a Especializado/a, realiza
el manejo de carretillas elevadoras frontales, trilaterales y retráctiles.
El acceso a dicha categoría requerirá acreditar, por la persona trabajadora estar en
posesión del carné de operador de carretillas expedido por entidad acreditada, una
formación adecuada y suficiente, previa a la utilización de dichas carretillas elevadoras,
así como el manejo de éstas como elemento cotidiano de su jornada de trabajo por un
período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años.
Manejará los terminales de radiofrecuencia o cualquier otro medio técnico que se
utilicen en las Empresas para la clasificación y manipulación de la mercancía y demás
operaciones
h) Ayudante o Mozo/a Especializado/a: Es la persona trabajadora que tiene
adquirida una larga práctica en la carga y la descarga de vehículos y movimiento y
clasificación de mercancías, realizándolos con rapidez y aprovechamiento de espacio y
seguridad. Manejará los terminales de radiofrecuencia o cualquier otro medio técnico
que, con la misma finalidad, se utilicen en las Empresas para la clasificación y
manipulación de la mercancía y demás operaciones.
Cuando forme parte de la dotación de un vehículo ayudará al Conductor en todas las
incidencias que puedan originarse durante el servicio y llevará la documentación de las
mercancías, encargándose de la carga y descarga de éstas y de su recogida o entrega a
los clientes, debiendo entregar a su jefe inmediato, al término del servicio, la

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Núm. 210