III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18927)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122415
documentación debidamente cumplimentada. Deberá efectuar los trabajos necesarios,
ayudando al Conductor, para el correcto acondicionamiento del vehículo y protección de
las mercancías.
Le corresponde, si posee preparación, el manejo de los aparatos elevadores, grúas y
demás maquinaria para carga y descarga de vehículos en almacén o agencia y
movimiento de mercancías en estos, salvo la descrita para el/la Mozo/a especializadocarretillero/a,
Podrá encomendársele que asuma la responsabilidad y el control de las cargas y/o
descargas de vehículos.
i) Auxiliar de Almacén: Se clasifica en esta categoría a la persona trabajadora
que, a las órdenes del Encargado/a de almacén, recibe la mercancía; efectúa el
pesaje de la misma, la etiqueta y precinta o introduce en contenedores o la ordena
según indicaciones. Hará el removido de las mercancías situándolas debidamente una
vez clasificadas, encargándose asimismo de mantener limpio el local y de la vigilancia
de las mercancías que se almacenan o guardan en él. Manejará los terminales de
radiofrecuencia o cualquier otro medio técnico que, con la misma finalidad, se utilicen
en las Empresas para la clasificación y manipulación de la mercancía y demás
operaciones.
j) Mozo/a: Es la persona trabajadora cuya tarea, a realizar tanto en vehículos como
en instalaciones fijas, requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y
atención, sin que exija destacada práctica o conocimiento previo, debiendo de efectuar,
si se le encomienda, la recogida o entrega de mercancías, cuya documentación
acreditativa entregará al término del servicio a quien corresponda. Manejará los
terminales de radiofrecuencia o cualquier otro medio técnico que, con la misma finalidad,
se utilicen en las Empresas para la clasificación y manipulación de la mercancía y demás
operaciones.
Artículo 29. Grupo IV: Personal de Servicios Auxiliares/Taller.
Pertenecen a este Grupo todas las personas trabajadoras que se dedican a
actividades auxiliares de la Empresa, tanto en las instalaciones de ésta como fuera de
las mismas, clasificándose en las categorías profesionales que a continuación se
expresan:
a) Ordenanza: Es la persona trabajadora que vigila las distintas dependencias de la
Empresa, siguiendo las instrucciones que al efecto reciba; ejerce también funciones de
información y de orientación de los visitantes y de entrega, recogida y distribución de
documentos y correspondencia y otras tareas similares, incluido el cobro a domicilio de
facturas, siendo responsable de efectuar las correspondientes liquidaciones en perfecto
orden y en el tiempo oportuno.
b) Guarda/esa: Tiene a su cargo la vigilancia de los almacenes, naves, garajes,
vehículos, oficinas y demás dependencias de la Empresa, en turnos tanto de día como
de noche.
c) Personal de Mantenimiento y Limpieza: Se encarga de la limpieza y
mantenimiento de las oficinas, instalaciones y dependencias anexas de la Empresa.
d) Jefe/a de Equipo de Taller: Es la persona trabajadora que, a las órdenes
directas de un Jefe de Taller, si lo hubiera, toma parte personal en el trabajo, al
tiempo que dirige y vigila el trabajo de un determinado grupo de operarios del taller,
no superior a catorce, que se dediquen a trabajos de la misma naturaleza o
convergentes a una tarea común. Puede asumir la jefatura en talleres cuya plantilla
no exceda de diez operarios.
e) Oficial de Primera de Oficios: Se incluye en esta categoría a aquellas personas
trabajadoras que, con total dominio de su oficio y con capacidad para interpretar planos
de detalle realizan en el taller, en cualquier otra dependencia de la Empresa o en
vehículos fuera de ella, trabajos que requieren el mayor esmero no sólo con rendimiento
correcto, sino con la máxima economía de tiempo y material.
cve: BOE-A-2023-18927
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122415
documentación debidamente cumplimentada. Deberá efectuar los trabajos necesarios,
ayudando al Conductor, para el correcto acondicionamiento del vehículo y protección de
las mercancías.
Le corresponde, si posee preparación, el manejo de los aparatos elevadores, grúas y
demás maquinaria para carga y descarga de vehículos en almacén o agencia y
movimiento de mercancías en estos, salvo la descrita para el/la Mozo/a especializadocarretillero/a,
Podrá encomendársele que asuma la responsabilidad y el control de las cargas y/o
descargas de vehículos.
i) Auxiliar de Almacén: Se clasifica en esta categoría a la persona trabajadora
que, a las órdenes del Encargado/a de almacén, recibe la mercancía; efectúa el
pesaje de la misma, la etiqueta y precinta o introduce en contenedores o la ordena
según indicaciones. Hará el removido de las mercancías situándolas debidamente una
vez clasificadas, encargándose asimismo de mantener limpio el local y de la vigilancia
de las mercancías que se almacenan o guardan en él. Manejará los terminales de
radiofrecuencia o cualquier otro medio técnico que, con la misma finalidad, se utilicen
en las Empresas para la clasificación y manipulación de la mercancía y demás
operaciones.
j) Mozo/a: Es la persona trabajadora cuya tarea, a realizar tanto en vehículos como
en instalaciones fijas, requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y
atención, sin que exija destacada práctica o conocimiento previo, debiendo de efectuar,
si se le encomienda, la recogida o entrega de mercancías, cuya documentación
acreditativa entregará al término del servicio a quien corresponda. Manejará los
terminales de radiofrecuencia o cualquier otro medio técnico que, con la misma finalidad,
se utilicen en las Empresas para la clasificación y manipulación de la mercancía y demás
operaciones.
Artículo 29. Grupo IV: Personal de Servicios Auxiliares/Taller.
Pertenecen a este Grupo todas las personas trabajadoras que se dedican a
actividades auxiliares de la Empresa, tanto en las instalaciones de ésta como fuera de
las mismas, clasificándose en las categorías profesionales que a continuación se
expresan:
a) Ordenanza: Es la persona trabajadora que vigila las distintas dependencias de la
Empresa, siguiendo las instrucciones que al efecto reciba; ejerce también funciones de
información y de orientación de los visitantes y de entrega, recogida y distribución de
documentos y correspondencia y otras tareas similares, incluido el cobro a domicilio de
facturas, siendo responsable de efectuar las correspondientes liquidaciones en perfecto
orden y en el tiempo oportuno.
b) Guarda/esa: Tiene a su cargo la vigilancia de los almacenes, naves, garajes,
vehículos, oficinas y demás dependencias de la Empresa, en turnos tanto de día como
de noche.
c) Personal de Mantenimiento y Limpieza: Se encarga de la limpieza y
mantenimiento de las oficinas, instalaciones y dependencias anexas de la Empresa.
d) Jefe/a de Equipo de Taller: Es la persona trabajadora que, a las órdenes
directas de un Jefe de Taller, si lo hubiera, toma parte personal en el trabajo, al
tiempo que dirige y vigila el trabajo de un determinado grupo de operarios del taller,
no superior a catorce, que se dediquen a trabajos de la misma naturaleza o
convergentes a una tarea común. Puede asumir la jefatura en talleres cuya plantilla
no exceda de diez operarios.
e) Oficial de Primera de Oficios: Se incluye en esta categoría a aquellas personas
trabajadoras que, con total dominio de su oficio y con capacidad para interpretar planos
de detalle realizan en el taller, en cualquier otra dependencia de la Empresa o en
vehículos fuera de ella, trabajos que requieren el mayor esmero no sólo con rendimiento
correcto, sino con la máxima economía de tiempo y material.
cve: BOE-A-2023-18927
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210