III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18927)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122416

f) Oficial de Segunda de Oficios: Se clasifican en esta categoría las personas
trabajadoras que con conocimientos teórico-prácticos del oficio, adquiridos en un
aprendizaje debidamente acreditado o con larga práctica del mismo, realizan trabajos
corrientes con rendimientos correctos, pudiendo interpretar los planos y croquis más
elementales.
g) Mozo/a Especializado/a de Taller: Se incluyen en esta categoría quienes,
procediendo de Peón, poseyendo conocimientos generales de un oficio, pueden realizar
los trabajos más elementales del mismo con rendimientos correctos.
h) Peón: Es aquel trabajo desarrollado por personas trabajadoras cuya tarea
requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que se exija
destacada práctica o conocimiento previo. Se incluyen en esta categoría los/las
Lavacoches, Lavacamiones, Lavasemirremolques, Engrasadores/as, Vulcanizadores/as
y los operarios/as de Estaciones de Servicio no incluidos específicamente en
definiciones anteriores.
TÍTULO IV
Régimen de personal
CAPÍTULO I
Artículo 30.

Permisos retribuidos.

Las personas trabajadoras de la Empresa, previo aviso y justificación por escrito
anterior o posterior y en la forma que se determine por la dirección de recursos
humanos, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y tiempos reconocidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y
disposiciones complementarias.
Artículo 31. Ropa y enseres de trabajo.
Todas las personas trabajadoras cuyos puestos de trabajo así lo requieran, se les
proveerá de la ropa de trabajo y calzado adecuado, de acuerdo con el procedimiento
establecido por la Empresa.
Está prohibido el uso de otra ropa de trabajo en la Empresa y en las instalaciones de
los clientes. Los/las personas trabajadoras móviles, deberán usar de forma obligatoria la
ropa y calzado facilitada por la Empresa, y en particular en lugares y circunstancias
como:

Está prohibido el uso de la ropa de trabajo fuera de las instalaciones de la Empresa o
de los centros de trabajo de los clientes, salvo que la presencia de la persona
trabajadora obedezca a encontrarse en periodo de descanso por viaje o similar.
El uso indebido de la ropa o vestimenta de trabajo posibilitará la adopción de
medidas disciplinarias si procediera.
La persona trabajadora devolverá la ropa de trabajo y el calzado al término de la
relación laboral o cuando haya que proceder a su sustitución.
Del mismo modo la persona trabajadora devolverá al término de la relación laboral
todo el material facilitado por la empresa como puede ser, el teléfono facilitado, la Tablet,
acople y elementos de descarga, mando de apertura de las bases, así como las tarjetas
de crédito que en su caso pudieran haberle entregado.

cve: BOE-A-2023-18927
Verificable en https://www.boe.es

Cargas, descargas en cliente y en general estancias en sus instalaciones.
Estaciones de lavado.
Estancias en bases e instalaciones de la Empresa.
Emergencias y/o reparaciones en ruta.
Acceder a talleres o estaciones de servicio externas.