III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18927)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122417
La Empresa podrá retener la suma de 900 euros en la liquidación de haberes si el/la
trabajador/a no devuelve los elementos entregados en caso de cese de la relación
laboral.
Artículo 32.
Confidencialidad.
Las personas trabajadoras se obligan a guardar confidencialidad respecto de los
métodos y procedimientos. Al inicio del contrato se suscribirá un documento de
protección de datos, así como de nuevas tecnologías obligándose a guardar sigilo sobre
el contenido y ejecución de su trabajo, si la Empresa así se lo requiriera.
CAPÍTULO II
Inicio de la relación laboral, desarrollo y cese
Artículo 33.
Periodo de prueba.
El periodo de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes
pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de
comprobación práctica de la viabilidad futura de la relación laboral.
El periodo de prueba siempre debe figurar por escrito, bien en el contrato de trabajo,
bien en documento independiente.
El ingreso de cualquier persona trabajadora se considerará siempre realizado a título
de prueba. El periodo de prueba tendrá una duración de siete meses para los
titulados/as, y de cuatro meses para el resto del personal del grupo I. El periodo de
prueba para las demás personas trabajadoras será de tres meses.
Durante el periodo de prueba la persona trabajadora con independencia de la
modalidad contractual que le vincule a la Empresa tendrá los mismos derechos y
obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo, así como al percibo de la
retribución correspondiente al grupo profesional en el que hubiera sido clasificado.
Durante el periodo de prueba el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las
partes si bien habrá que estar a lo dispuesto a los plazos previstos en el artículo
siguiente.
La resolución del contrato de trabajo por la persona trabajadora durante el periodo de
prueba no comporta derecho a indemnización alguna a favor del operario salvo el
importe de los haberes de los días trabajados y la liquidación por cese que en su caso le
pudiera corresponder.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento el
contrato de trabajo producirá plenos efectos.
El periodo de prueba se computa por días laborables o de trabajo efectivo.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento no
interrumpen el cómputo del periodo de prueba.
Las personas trabajadoras que deseen causar baja voluntaria en la Empresa están
obligados/as a comunicarlo por escrito dirigido a la Dirección cumpliendo al efecto los
siguientes plazos de preaviso que se indican a continuación: Los/las técnicos/as
titulados/as pertenecientes al grupo I 30 días naturales, los/las restantes personas
trabajadoras 15 días naturales.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la antelación exigida en este
artículo facultará a la Dirección de la Empresa a descontar de la liquidación salarial
definitiva del afectado/a una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada
día de retraso en el aviso. Para los/las técnicos/as y titulados/as además de la
posibilidad de detraer del importe señalado quedarán sujetos a los posibles daños y
perjuicios que pudiera causar por la falta de aviso en tiempo y forma.
cve: BOE-A-2023-18927
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Ceses y preaviso.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122417
La Empresa podrá retener la suma de 900 euros en la liquidación de haberes si el/la
trabajador/a no devuelve los elementos entregados en caso de cese de la relación
laboral.
Artículo 32.
Confidencialidad.
Las personas trabajadoras se obligan a guardar confidencialidad respecto de los
métodos y procedimientos. Al inicio del contrato se suscribirá un documento de
protección de datos, así como de nuevas tecnologías obligándose a guardar sigilo sobre
el contenido y ejecución de su trabajo, si la Empresa así se lo requiriera.
CAPÍTULO II
Inicio de la relación laboral, desarrollo y cese
Artículo 33.
Periodo de prueba.
El periodo de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes
pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de
comprobación práctica de la viabilidad futura de la relación laboral.
El periodo de prueba siempre debe figurar por escrito, bien en el contrato de trabajo,
bien en documento independiente.
El ingreso de cualquier persona trabajadora se considerará siempre realizado a título
de prueba. El periodo de prueba tendrá una duración de siete meses para los
titulados/as, y de cuatro meses para el resto del personal del grupo I. El periodo de
prueba para las demás personas trabajadoras será de tres meses.
Durante el periodo de prueba la persona trabajadora con independencia de la
modalidad contractual que le vincule a la Empresa tendrá los mismos derechos y
obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo, así como al percibo de la
retribución correspondiente al grupo profesional en el que hubiera sido clasificado.
Durante el periodo de prueba el contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las
partes si bien habrá que estar a lo dispuesto a los plazos previstos en el artículo
siguiente.
La resolución del contrato de trabajo por la persona trabajadora durante el periodo de
prueba no comporta derecho a indemnización alguna a favor del operario salvo el
importe de los haberes de los días trabajados y la liquidación por cese que en su caso le
pudiera corresponder.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento el
contrato de trabajo producirá plenos efectos.
El periodo de prueba se computa por días laborables o de trabajo efectivo.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento no
interrumpen el cómputo del periodo de prueba.
Las personas trabajadoras que deseen causar baja voluntaria en la Empresa están
obligados/as a comunicarlo por escrito dirigido a la Dirección cumpliendo al efecto los
siguientes plazos de preaviso que se indican a continuación: Los/las técnicos/as
titulados/as pertenecientes al grupo I 30 días naturales, los/las restantes personas
trabajadoras 15 días naturales.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la antelación exigida en este
artículo facultará a la Dirección de la Empresa a descontar de la liquidación salarial
definitiva del afectado/a una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada
día de retraso en el aviso. Para los/las técnicos/as y titulados/as además de la
posibilidad de detraer del importe señalado quedarán sujetos a los posibles daños y
perjuicios que pudiera causar por la falta de aviso en tiempo y forma.
cve: BOE-A-2023-18927
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Ceses y preaviso.