III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18927)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122418

La obligación de la persona trabajadora de preavisar su cese o baja voluntaria se
extiende, también, al periodo de prueba.
La Empresa, una vez preavisada en los términos expuestos, estará obligada a
liquidar la totalidad de los haberes debidos sin posibilidad alguna de retención por dicha
causa, quedando a salvo en orden a su reclamación aquellos hechos ocultos que en el
momento del cese no pudiera tener conocimiento.
Artículo 35. Uso de medios informáticos. Protocolo informático. Procedimiento de
comunicación de órdenes.
El uso de los equipos y programas informáticos se llevará a cabo conforme al
protocolo existente en la Empresa o en su caso al que pudiera implantarse de no existir.
Todos los equipos y programas son para uso laboral estando prohibido el uso
particular de tales y el acceso a plataformas, correos, programas, etc. de uso privado o
particular, en especial, la utilización del correo electrónico para uso particular.
Queda prohibido el volcado o transmisión de datos fuera de las plataformas o
sistemas propios de Global Spedition. La emisión de datos fuera de los cauces internos
de la Empresa constituirá sanción disciplinaria.
La utilización de los equipos y programas informáticos fuera del destino laboral para
el que se han adquirido y creado constituirá sanción disciplinaria.
La Empresa se reserva el ejercicio de cuantos derechos corresponda en caso de que
un trabajador omita su deber de sigilo sobre este particular, y o manipule, traslade, envíe
o se apropie de datos de la Empresa para uso propio o de terceros.
En caso de pérdida o sustracción por el trabajador/a del equipo informático que se le
proporcione abonará el coste de este. La Empresa podrá retener de la nómina mensual o
en su caso de la liquidación de haberes al cese de la relación el importe correspondiente
al coste del equipo perdido o sustraído.
La persona trabajadora se obliga al uso adecuado del equipo informático facilitado
por la empresa.
La persona trabajadora se obliga a cumplir las instrucciones que se canalicen a
través de los dispositivos digitales entregados por la empresa, en especial, las órdenes
de carga, instrucciones de ruta, paradas, etc…
Los dispositivos digitales facilitados por la empresa podrán ser utilizados como
sistema de comunicación por la empresa para cualquier trámite, de manera que la
empresa remitirá al mismo conforme al sistema de notificaciones establecidos la
documentación, escritos, notificaciones, o cualquier comunicación susceptible de
actuación por la persona trabajadora. La empresa facilitará a la persona trabajadora en
cada una de los centros de trabajo, medios de impresión para poder imprimir, si lo desea,
las comunicaciones de la empresa. También facilitará si la persona trabajadora lo solicita
acceso a internet para tal fin.
Deber de sigilo y confidencialidad.

Todas las personas trabajadoras tienen la obligación de guardar secreto sobre los
métodos, procedimientos y sistemas utilizados en Global Spedition y para los que han
sido formados.
El deber de sigilo y confidencialidad es especialmente exigible para todas las
personas trabajadoras pertenecientes a los grupos I y II sin perjuicio de que ello no
suponga la exclusión de dicha obligación en los otros grupos profesionales cuando
pudiera existir una situación especialmente delicada para la Empresa.
El incumplimiento de su deber de sigilo y confidencialidad sobre dicho extremo
posibilitará la adopción de medidas disciplinarias, sin perjuicio, del ejercicio si procediera
de otras acciones judiciales en caso de que tal incumplimiento causara un daño y/o
perjuicio.
Queda prohibido el espionaje industrial en cualquiera de sus modalidades y formas.
La Empresa ejercitará las acciones judiciales oportunas frente a la persona trabajadora

cve: BOE-A-2023-18927
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Artículo 36.