III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18927)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122419

que sea sorprendida sustrayendo o facilitando información a la competencia sobre esta
materia.
En caso de que la Empresa sospeche que se está llevando a cabo actuaciones
contrarias al deber de confidencialidad en cualquiera de sus modalidades, apartará de
forma inmediata del puesto de trabajo que ocupa como medida cautelar, e iniciará una
investigación con intervención de la representación legal de los/las personas
trabajadoras destinada a comprobar un posible incumplimiento en dicha materia.
De dicha investigación se dará cuenta a la persona trabajadora a una vez finalizada.
La persona trabajadora durante esta situación dejará de percibir las retribuciones
correspondientes al puesto de trabajo, percibiendo, tan sólo las retribuciones básicas.
CAPÍTULO III
Contratación
Artículo 37. Contratación.
El régimen de contratación del personal en la empresa se ajustará a lo dispuesto en
el Estatuto de los Trabajadores y la normativa reglamentaria en vigor, así como la que le
pudiera suceder.
Artículo 38.

Trabajo a distancia.

La Empresa considera como fórmula alternativa de presencia en el trabajo la
utilización del trabajo a distancia, en especial, en aquellos supuestos en los que la
persona a distancia pueda conciliar su vida personal y familiar con la laboral.
La Empresa y la representación legal de los/las personas trabajadoras se
comprometen a buscar fórmulas alternativas que mediante el uso de esta modalidad
contractual puedan conciliar el interés Empresarial y el particular de las personas
trabajadoras, en el marco de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de julio de trabajo a
distancia.
CAPÍTULO IV
Modificación de la relación laboral
Artículo 39.

Movilidad.

Se entiende por movilidad funcional los cambios de puestos y traslados dentro de la
Empresa o de cada uno de sus centros de trabajo realizados conforme a las normas
pactadas en este Convenio.
La movilidad se clasifica:
Por su contenido o alcance: en geográfica y en funcional.
Por su duración: en provisional o definitiva.
Movilidad geográfica.

La movilidad geográfica se regirá, tanto en su definición como en las condiciones de
realización de las mismas, por lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los
Trabajadores. Esta movilidad se considerará a la vez definitiva, entendiéndose como tal
la que contempla el número 1 y 2 del citado artículo 40, y como provisional, la
establecida en el número 3 del mismo artículo.
No se entenderán como movilidad geográfica, los desplazamientos que el personal
tenga que hacer por razón de su trabajo en el área de su demarcación y que se
retribuyen por el sistema de dietas y gastos de desplazamiento que esta compañía tiene

cve: BOE-A-2023-18927
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Artículo 40.