III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18927)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

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siguientes tiempos de descanso, sin perjuicio de los obligatorios establecidos
legalmente:
Desayuno = Media hora.
Comida = Una hora.
Cena = Una hora.
Durante los tiempos destinados al desayuno, comida y cena, y con la finalidad de
que el/la conductor/a y/o la persona trabajadora, tome un descanso efectivo en el que
disponga libremente de su tiempo, la empresa confirma que en dicho periodo de
descanso el conductor/a no esta obligado a realizar trabajo alguno para la empresa, en
especial, atender al teléfono, o instrucciones de tráfico y si lo desea apagando el
dispositivo durante dicho periodo. Este tiempo no se considerará, ni tiempo efectivo de
trabajo, ni, tiempo de presencia ó disponibilidad.
Dada la peculiaridad de la actividad de la empresa vinculadas a las peticiones y
solicitudes de carga y transporte del cliente, se posibilitarán jornadas, turnos, y horarios
del personal que permitan la adecuada atención al servicio al cliente, sin perjuicio de las
compensaciones y/o derechos que procedan.
Artículo 15.

Calendario laboral.

Cada año, la Empresa, una vez conocido el calendario oficial de fiestas de cada una
de las provincias donde exista centro de trabajo, confeccionará la propuesta de
calendario laboral que trasladará a la representación de las personas trabajadoras con
objeto de someterla a discusión para llegar a un acuerdo que, en todo caso, estará
sustanciado antes del día 20 de diciembre del año anterior.
Por cuestiones organizativas se podrá posponer la negociación de dicho calendario
al año natural siguiente si bien las partes se obligan a fijar el mismo en los primeros
meses del año natural.
Artículo 16. Vacaciones.

a) Todos los días laborables del calendario laboral son hábiles para el disfrute de
estos días, con la salvedad expuesta del inicio.
b) Para la asignación de fechas de disfrute, cada persona trabajadora solicitará, a
su libre elección, los días que desee. Corresponderá a la Empresa la aprobación de los
días de disfrute teniendo en cuenta que la mitad del periodo vacacional corresponde a la
Empresa y la otra mitad a la persona trabajadora.
c) La Empresa podrá denegar de forma justificada el disfrute de los días de
vacaciones solicitados cuanto concurran necesidades organizativas incluso cuando la
persona trabajadora interese su disfrute dentro del periodo vacacional que le
corresponde elegir. En este caso la empresa se obliga a notificar previamente la causa
de la denegación. La Empresa se obliga tan pronto haya pasado dicho periodo de punta
a conceder con carácter urgente vacaciones.

cve: BOE-A-2023-18927
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras disfrutarán un total de 30 días naturales de vacaciones. El
periodo mínimo de vacaciones será de una semana.
La persona trabajadora tendrá derecho a elegir la mitad de su periodo vacaciones y
la empresa la otra mitad. Las vacaciones deberán iniciarse obligatoriamente en día
laborable y preferiblemente el lunes. El inicio de las vacaciones en fecha distinta al lunes
deberá ser aprobado por la empresa.
Las vacaciones no se iniciarán en domingo, ni festivo, y no podrán ser sustituidas por
compensación económica debiendo disfrutarse antes del 31 de enero del año siguiente
natural, sin perjuicio de lo que se diga a continuación.
Queda prohibido el «espigueo» de días sueltos de vacaciones.
En cada uno de los años de vigencia de este Convenio los criterios para el disfrute
vacacional de los días serán los siguientes: