III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18927)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122405

La comisión regulará su funcionamiento y se reunirá siempre que sea necesario
debiendo preavisar cualquiera de las partes con una antelación de al menos quince días
hábiles detallando el orden del día.
Las reuniones de la comisión se celebrarán con presencia de un secretario y
presidente que serán elegidos por las partes al inicio de cada reunión. Los acuerdos de
la comisión se adoptarán por unanimidad o en su caso por mayoría simple y quedarán
reflejados en un acta sucinta que firmarán solo el presidente y el secretario. Para la
válida constitución de la comisión se requiere la presencia como mínimo del 50% de los
miembros de cada parte (social y empresarial). Si no hubiera acuerdo sobre lo
establecido en el orden del día se podrá acudir a los órganos de mediación estatal,
autonómica, o provincial, de afectar la cuestión solo a un centro de trabajo, para la
resolución del asunto. La formulación del asunto en el que exista discrepancia no es
obligatoria para las partes.
No obstante, de acuerdo con lo previsto en los arts. 82 y 83 ET las controversias
derivadas de la no aplicación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 82 ET,
serán sometidas al SIMA o al órgano equivalente que pueda crearse. Del mismo modo
cualquier controversia de índole colectiva tendrá que someterse a dicho órgano de
mediación con carácter previo a la adopción de la vía judicial. Si la controversia afecta a
un solo centro de trabajo podrá someterse a la mediación de los órganos autonómicas
existentes en el ámbito territorial del conflicto.
La comisión fija la sede social en el centro de trabajo de la empresa en Zaragoza, en
Polígono Industrial Malpica, calle G, nave 50.
Artículo 13.

Cumplimiento de las condiciones pactadas.

Las partes se comprometen a que durante la vigencia del presente Convenio no se
lleven a cabo modificaciones del Convenio con respecto a las materias y condiciones
pactadas, salvo lo expuesto en el artículo 11.
TÍTULO II
Jornada y descansos
Jornada ordinaria.

La jornada de trabajo será de 1.826 al año de trabajo efectivo de promedio en
cómputo anual, incluida formación obligatoria y regulada para el desempeño de sus
funciones.
Por la naturaleza de la actividad que lleva a cabo la empresa la jornada la prestación
de servicios se desarrollará de lunes a domingo en la concreta distribución del calendario
laboral existente en cada centro de trabajo o a título individual si procediera, y con
respeto, en todo caso a la normativa sobre jornadas especiales de trabajo.
En tal sentido, y debido a la actividad de la empresa y su personal en cuanto a los
trabajadores móviles se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente prevista en
el RD 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo, y
modificaciones, y RD 902/2007, Reglamento (CE) 561/2006, de 15 de marzo, así como
la legislación comunitaria concordante.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 a 12 del Real Decreto 1561/1995,
de 21 de septiembre, para el cómputo de la jornada de actividad de los/las
conductores/as y/o personas trabajadoras móviles se distinguirá entre tiempo de trabajo
efectivo y tiempo de presencia. Su régimen será el previsto en los citados artículos.
No obstante, y con la finalidad de mejoras las condiciones de los conductores/as y
personas trabajadoras, en el desarrollo de su actividad diaria, se establecen los

cve: BOE-A-2023-18927
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Artículo 14.