III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18927)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122404

incremento que pudiera producirse hasta la equiparación de la suma que perciba la
persona trabajadora con los incrementos futuros que pudieran llevarse a cabo a tal
efecto. A tal fin se acuerda que no es preciso para llevar a cabo dicha absorción salarial
que exista homogeneidad en los conceptos sino tan solo regularidad en la percepción del
concepto salarial. No son compensables, ni absorbibles, conceptos extrasalariales.
Artículo 9.

Sustitución de condiciones.

La entrada en vigor de este convenio implica la sustitución de las condiciones
laborales vigentes en el anterior convenio al considerar que estas en su conjunto y
globalmente consideradas suponen condiciones más beneficiosas para las personas
trabajadoras, en especial sobre todas las contenidas en los Convenio Colectivos
provinciales de Transportes de Mercancías por Carretera de las provincias de Madrid,
Zaragoza, y Tarragona.
Artículo 10.

Garantías personales.

Se respetarán las situaciones personales que excedan las condiciones pactadas en
el presente convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» mientras no sean
absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales y de acuerdo con
lo previsto en los arts. 7 y 8.
Artículo 11. Vinculación a la totalidad.
Las partes acuerdan que las condiciones pactadas en este convenio forman un todo
orgánico e indivisible.
Si por sentencia firme dictada por los Órganos de la Jurisdicción Social se impidiese
la vigencia del este convenio en todo su articulado, el convenio quedaría sin efecto
siempre y cuando el fallo judicial así lo declarase.
En caso de revocación parcial dejará de estar en vigor tan solo el/los artículo/s o
parte del/los artículo/s que se haya/n sido dejado sin efecto.
De afectar estas condiciones al régimen económico, organizativo y/o productivo de la
Empresa, la dirección y la representación legal de las personas trabajadoras se reunirán
lo antes posible para negociar un nuevo articulado que recoja las modificaciones
indicadas con respecto al fallo de la sentencia.
Las modificaciones que se lleven a cabo por esta causa se publicarán en el BOE.
Comisión paritaria. Resolución de conflictos.

Con la finalidad de vigilar el correcto cumplimiento del convenio colectivo y de
interpretarlo cuando proceda, se constituirá una comisión mixta de vigilancia del
convenio, que también podrá denominarse, comisión paritaria. Esta comisión se
constituirá en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de la fecha de
publicación del convenio. Estará compuesta por seis miembros designados por mitad por
cada una de las partes, empresarial y social, firmantes. La parte social tendrá que
designar un delegado por cada uno de los centros de trabajo.
Las partes podrán utilizar los servicios de asesores designándolos libremente y a su
costa, que tendrán voz, pero no voto. Los suplentes serán designados por cada una de
las partes.
Serán funciones de la comisión paritaria la siguientes:
a. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del presente convenio e interpretación
de sus preceptos.
b. Vigilancia y control del cumplimiento de las políticas de igualdad.
c. Vigilancia, promoción, y adecuación del convenio a las modificaciones
legislativas o jurisprudenciales.

cve: BOE-A-2023-18927
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.