III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18927)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122403
efecto no se considerará por tal la jurisprudencia emanada de Juzgados y/o Tribunales
Superiores de Justicia, aunque si que podrá ser aceptado el contenido de su doctrina si
así se acordará por la Comisión Paritaria del convenio.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Este Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la Empresa Global
Spedition, S.L.
Artículo 4.
Ámbito personal.
El Convenio afectará a todas las personas trabajadoras de la empresa.
No se aplicará al personal directivo referido en los artículos 1.3.c) y 2.1.a) de la Ley
del Estatuto de los/las personas trabajadoras.
El Convenio tampoco se aplicará al personal que preste servicios bajo la modalidad
de «beca» con duración limitada y cuya vinculación sea la de poner en práctica los
conocimientos adquiridos en cualquier ciclo de formación universitaria o grado de
formación profesional medio o superior sin finalizar, sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones legales establecidas al efecto y del cumplimiento de los Convenios de
colaboración suscritos con entidades formativas públicas o privadas con las que se
suscriban tales acuerdos.
Artículo 5. Ámbito temporal.
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años, entrando en vigor a todos
los efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y
concluyendo en idéntica fecha cinco años después.
Las partes firmantes del convenio pactan que no se abonarán atrasos salariales
como medida para el mantenimiento del empleo.
Artículo 6.
Prórroga y denuncia.
El convenio se entenderá prorrogado íntegramente y de forma tácita de año en año
en caso de no ser denunciado por ninguna de las partes, sin que sea preciso lleva a
cabo manifestación de prórroga.
La denuncia del convenio podrá ser realizada por cualquiera de las partes, si bien, de
forma necesario tendrá que realizarse por escrito con una antelación mínima de sesenta
días naturales a la de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, debiendo acusar
la otra parte recibo de dicha denuncia.
Sin perjuicio de que se haya formulado denuncia, el convenio colectivo se mantendrá
vigente hasta que no se haya aprobado y publicado en el BOE uno nuevo.
Las partes se obligan a que, transcurrido un año desde la denuncia del convenio
inicial o de su prórroga, se sometan a los procedimientos de mediación regulados en los
acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83
ET para solventar las discrepancias que pudieran existir.
Compensación.
Las mejoras resultantes de este Convenio son compensables en cómputo anual con
cualquier mejora salarial o extrasalarial reconocida por la Empresa, bien por imperativo
legal, bien por decisión unilateral de la Empresa.
Artículo 8. Absorción.
Si a la entrada en vigor del convenio las personas trabajadoras percibieran
cantidades que en cómputo anual y con independencia de su denominación fueran
superiores a las previstas en las tablas salariales, operará la absorción sobre cualquier
cve: BOE-A-2023-18927
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122403
efecto no se considerará por tal la jurisprudencia emanada de Juzgados y/o Tribunales
Superiores de Justicia, aunque si que podrá ser aceptado el contenido de su doctrina si
así se acordará por la Comisión Paritaria del convenio.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Este Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la Empresa Global
Spedition, S.L.
Artículo 4.
Ámbito personal.
El Convenio afectará a todas las personas trabajadoras de la empresa.
No se aplicará al personal directivo referido en los artículos 1.3.c) y 2.1.a) de la Ley
del Estatuto de los/las personas trabajadoras.
El Convenio tampoco se aplicará al personal que preste servicios bajo la modalidad
de «beca» con duración limitada y cuya vinculación sea la de poner en práctica los
conocimientos adquiridos en cualquier ciclo de formación universitaria o grado de
formación profesional medio o superior sin finalizar, sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones legales establecidas al efecto y del cumplimiento de los Convenios de
colaboración suscritos con entidades formativas públicas o privadas con las que se
suscriban tales acuerdos.
Artículo 5. Ámbito temporal.
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años, entrando en vigor a todos
los efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y
concluyendo en idéntica fecha cinco años después.
Las partes firmantes del convenio pactan que no se abonarán atrasos salariales
como medida para el mantenimiento del empleo.
Artículo 6.
Prórroga y denuncia.
El convenio se entenderá prorrogado íntegramente y de forma tácita de año en año
en caso de no ser denunciado por ninguna de las partes, sin que sea preciso lleva a
cabo manifestación de prórroga.
La denuncia del convenio podrá ser realizada por cualquiera de las partes, si bien, de
forma necesario tendrá que realizarse por escrito con una antelación mínima de sesenta
días naturales a la de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, debiendo acusar
la otra parte recibo de dicha denuncia.
Sin perjuicio de que se haya formulado denuncia, el convenio colectivo se mantendrá
vigente hasta que no se haya aprobado y publicado en el BOE uno nuevo.
Las partes se obligan a que, transcurrido un año desde la denuncia del convenio
inicial o de su prórroga, se sometan a los procedimientos de mediación regulados en los
acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83
ET para solventar las discrepancias que pudieran existir.
Compensación.
Las mejoras resultantes de este Convenio son compensables en cómputo anual con
cualquier mejora salarial o extrasalarial reconocida por la Empresa, bien por imperativo
legal, bien por decisión unilateral de la Empresa.
Artículo 8. Absorción.
Si a la entrada en vigor del convenio las personas trabajadoras percibieran
cantidades que en cómputo anual y con independencia de su denominación fueran
superiores a las previstas en las tablas salariales, operará la absorción sobre cualquier
cve: BOE-A-2023-18927
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.