III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18927)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122402
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
18927
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
Visto el texto del Convenio colectivo de Global Spedition, S.L. (código de convenio
n.º 90102552012016), que fue suscrito con fecha 11 de febrero de 2023, de una parte,
por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de
otra, por los Comités de empresa y delegado de personal, en representación de los
trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2
y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de agosto de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
CONVENIO COLECTIVO GLOBAL SPEDITION, S.L.U.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
El presente convenio regula las relaciones entre la Empresa Global Spedition, S.L.
(en adelante, la Empresa) y las personas trabajadoras que presten sus servicios en cada
uno de sus centros de trabajo, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás
normas laborales con sometimiento siempre con respeto a lo establecido en las
disposiciones de carácter imperativo y a las normas de superior rango jerárquico.
En lo no previsto en el presente Convenio se aplicarán las disposiciones legales del
Estado, así como lo dispuesto en el II Acuerdo General para las Empresas de
Transportes de Mercancías por Carretera, aprobado por Resolución de 13 de marzo
de 2010, por la Dirección General de Empleo (BOE, 29 marzo 2010) o el texto que lo
sustituya, total o parcial, y que sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado» que
actuará como norma supletoria y siempre que exista expresa referencia en el mismo.
También resultarán de aplicación las interpretaciones que sobre la normativa laboral
vigente pudieran llevar a cabo los Tribunales y que constituya jurisprudencia firme. A tal
cve: BOE-A-2023-18927
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Norma supletoria.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122402
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
18927
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
Visto el texto del Convenio colectivo de Global Spedition, S.L. (código de convenio
n.º 90102552012016), que fue suscrito con fecha 11 de febrero de 2023, de una parte,
por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de
otra, por los Comités de empresa y delegado de personal, en representación de los
trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2
y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de agosto de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
CONVENIO COLECTIVO GLOBAL SPEDITION, S.L.U.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
El presente convenio regula las relaciones entre la Empresa Global Spedition, S.L.
(en adelante, la Empresa) y las personas trabajadoras que presten sus servicios en cada
uno de sus centros de trabajo, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás
normas laborales con sometimiento siempre con respeto a lo establecido en las
disposiciones de carácter imperativo y a las normas de superior rango jerárquico.
En lo no previsto en el presente Convenio se aplicarán las disposiciones legales del
Estado, así como lo dispuesto en el II Acuerdo General para las Empresas de
Transportes de Mercancías por Carretera, aprobado por Resolución de 13 de marzo
de 2010, por la Dirección General de Empleo (BOE, 29 marzo 2010) o el texto que lo
sustituya, total o parcial, y que sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado» que
actuará como norma supletoria y siempre que exista expresa referencia en el mismo.
También resultarán de aplicación las interpretaciones que sobre la normativa laboral
vigente pudieran llevar a cabo los Tribunales y que constituya jurisprudencia firme. A tal
cve: BOE-A-2023-18927
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Norma supletoria.