III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18927)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122407

d) Si por razones productivas llegado diciembre la persona trabajadora no hubiera
disfrutado de la totalidad de las vacaciones, el periodo no disfrutado, se disfrutarán
durante los dos primeros meses del año natural siguiente. En caso de que la persona
trabajadora no disfrute las vacaciones en dicho periodo, dicho exceso quedará anulado y
sin posibilidad alguna de disfrute ni compensación económica. Dicha limitación no será
aplicable si llegado el término del año la persona trabajadora se encontrará en situación
de incapacidad temporal o maternidad, en cuyo caso, una vez finalizada esta situación y
en todo caso transcurrido el año natural, podrá disfrutar en el año o años siguiente/s el
periodo vacacional restante.
Se prohíbe la compensación económica de las vacaciones, salvo que el cese sea
debido por cualquier causa en la Empresa y no haya podido disfrutar en cuyo caso se
abonará su importe.
Artículo 17.

Horas extraordinarias.

Con carácter general se prohíbe la realización de horas extraordinarias. No obstante,
si concurrieran razones de índole organizativo o productivo se deberán realizar de forma
necesaria. En este caso la realización de horas extras es obligatoria.
En caso de que se lleven a cabo horas extraordinarias estas se compensarán con
periodo de descanso. La compensación con tiempos de descanso se llevará a cabo en el
plazo de cuatro meses una vez concluido el año natural, y tras haber comprobado la
empresa la realización de que el trabajador ha realizado una jornada superior a la
prevista en el anterior artículo. La empresa no obstante podrá compensar las horas en
jornadas de descanso en el mismo periodo señalado –cuatro meses– si por razones
organizativas considera necesario anticipar su disfrute antes de llegado el año natural.
Asimismo, la empresa podrá optar por su abono.
El precio de la hora extraordinaria de abonarse será el de una hora ordinaria normal.
El trabajador tendrá conocimiento del número de horas extraordinarias realizadas al
término del año.
TÍTULO III
Retribuciones
Definición.

Las retribuciones del personal que presta servicios para la empresa incluido en su
ámbito de aplicación se concretan en los preceptos siguientes distinguiéndose entre
retribuciones salariales y extrasalariales.
No se incluye dentro de este concepto los impuestos, deducciones de seguridad
social, deducciones por impuesto sobre la renta, o cualquier deducción obligatoria que
graven en la actualidad o en el futuro las retribuciones del personal, que serán
satisfechas por quien corresponda conforme a la Ley.
La empresa por mandato judicial, o de cualquier organismo administrativo (AEAT,
Seguridad Social, Organismos de Recaudación Locales o Autonómicos) llevará a cabo la
retención de haberes tanto salariales como extrasalariales conforme a la normativa
vigente. En este caso se comunicará al trabajador a través del descuento en nómina y de
la aplicación informática (Tablet) el origen del descuento.
El importe de los conceptos retributivos se recoge en el Anexo I del presente convenio.

cve: BOE-A-2023-18927
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Artículo 18.