III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18927)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122432
será paso previo imprescindible para la aplicación de los mecanismos previstos en los
apartados siguientes, cualquiera que sea el ámbito del conflicto.
Los acuerdos alcanzados en el ejercicio de esta función previa, tendrán la misma
fuerza de obligar que se atribuye a los acuerdos en mediación y a los laudos arbitrales
en el presente título. Durante el periodo fijado para el estudio y debate de la cuestión, las
partes se abstendrán de adoptar cualquier otra medida dirigida a la solución del conflicto,
incluidos la huelga y el cierre patronal. El plazo para la finalización del presente
procedimiento será de diez días, salvo en caso de intervención previa a una huelga, en
que será de setenta y dos horas y en el supuesto de discrepancia durante el periodo de
consultas del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo
establecidas en los Convenios colectivos, que será de siete días. Si, transcurridos los
plazos establecidos respectivamente para cada uno de los supuestos contemplados
desde la interposición del conflicto ante la Comisión Mixta de Interpretación, Vigilancia y
resolución de conflictos, ésta no se hubiera podido reunir, se dará por cumplido este
trámite.
c) La mediación: El procedimiento de mediación será obligatorio cuando lo solicite
una de las partes legitimadas. No obstante, la mediación será preceptiva como requisito
pre procesal para la interposición de una demanda de conflicto colectivo ante la
Jurisdicción Laboral por cualquiera de las partes.
Igualmente, antes de la convocatoria de huelga, deberá agotarse el procedimiento de
mediación. Entre la solicitud de mediación y la convocatoria de huelga deberán
transcurrir al menos setenta y dos horas, sin que ello implique la ampliación de los
plazos legales.
En los supuestos previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los/las
personas trabajadoras, deberá agotarse el procedimiento de mediación para resolver las
discrepancias que hubieran surgido durante el periodo de consultas, si así lo exigiera al
menos una de las partes, sin que ello implique ampliación de los plazos legales.
La legitimación para solicitar la mediación corresponde, una vez agotados los
trámites previos de resolución fijados en los epígrafes a) y b), a una u otra parte de las
representadas en la comisión.
Será el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) el que actúe como
mediador. En los conflictos que afecten a un único centro de trabajo o a varios dentro de
la misma comunidad autónoma y cuyas consecuencias no fueran susceptibles de afectar
a otros centros fuera de dicha comunidad, a petición de una de las partes, se podrá
solicitar la mediación ante el órgano mediador de la comunidad autónoma, si existiere, o
ante la Dirección General de Trabajo de la comunidad autónoma. La mediación
comenzará de inmediato, y no estará sujeta a reglas especiales, salvo las que
expresamente fije el mediador. El plazo para la finalización del procedimiento será de
diez días, salvo en caso de mediación previa a una huelga, en que será de setenta y dos
horas.
En todos los casos, el procedimiento de mediación terminará con la constatación de
uno de los siguientes resultados:
– Avenencia. El acuerdo, que se formalizará por escrito, tendrá la misma eficacia que
lo pactado en Convenio Colectivo, dentro del ámbito de representación de las partes.
Una copia del acuerdo se presentará a la Autoridad Laboral para su registro.
– Desavenencia. El mediador actuante levantará acta registrando la ausencia de
acuerdo y dando por cumplido el trámite.
– Acuerdo de sometimiento de la cuestión a arbitraje.
Procedimiento específico en los supuestos de huelga: Antes de la comunicación
formal de una huelga, la mediación deberá producirse a solicitud de los convocantes.
Éstos deberán formular por escrito su solicitud incluyendo los objetivos de la huelga, las
gestiones realizadas y la fecha prevista para el inicio de la huelga. De dicho escrito, se
enviará copia al Empresario.
cve: BOE-A-2023-18927
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122432
será paso previo imprescindible para la aplicación de los mecanismos previstos en los
apartados siguientes, cualquiera que sea el ámbito del conflicto.
Los acuerdos alcanzados en el ejercicio de esta función previa, tendrán la misma
fuerza de obligar que se atribuye a los acuerdos en mediación y a los laudos arbitrales
en el presente título. Durante el periodo fijado para el estudio y debate de la cuestión, las
partes se abstendrán de adoptar cualquier otra medida dirigida a la solución del conflicto,
incluidos la huelga y el cierre patronal. El plazo para la finalización del presente
procedimiento será de diez días, salvo en caso de intervención previa a una huelga, en
que será de setenta y dos horas y en el supuesto de discrepancia durante el periodo de
consultas del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo
establecidas en los Convenios colectivos, que será de siete días. Si, transcurridos los
plazos establecidos respectivamente para cada uno de los supuestos contemplados
desde la interposición del conflicto ante la Comisión Mixta de Interpretación, Vigilancia y
resolución de conflictos, ésta no se hubiera podido reunir, se dará por cumplido este
trámite.
c) La mediación: El procedimiento de mediación será obligatorio cuando lo solicite
una de las partes legitimadas. No obstante, la mediación será preceptiva como requisito
pre procesal para la interposición de una demanda de conflicto colectivo ante la
Jurisdicción Laboral por cualquiera de las partes.
Igualmente, antes de la convocatoria de huelga, deberá agotarse el procedimiento de
mediación. Entre la solicitud de mediación y la convocatoria de huelga deberán
transcurrir al menos setenta y dos horas, sin que ello implique la ampliación de los
plazos legales.
En los supuestos previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los/las
personas trabajadoras, deberá agotarse el procedimiento de mediación para resolver las
discrepancias que hubieran surgido durante el periodo de consultas, si así lo exigiera al
menos una de las partes, sin que ello implique ampliación de los plazos legales.
La legitimación para solicitar la mediación corresponde, una vez agotados los
trámites previos de resolución fijados en los epígrafes a) y b), a una u otra parte de las
representadas en la comisión.
Será el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) el que actúe como
mediador. En los conflictos que afecten a un único centro de trabajo o a varios dentro de
la misma comunidad autónoma y cuyas consecuencias no fueran susceptibles de afectar
a otros centros fuera de dicha comunidad, a petición de una de las partes, se podrá
solicitar la mediación ante el órgano mediador de la comunidad autónoma, si existiere, o
ante la Dirección General de Trabajo de la comunidad autónoma. La mediación
comenzará de inmediato, y no estará sujeta a reglas especiales, salvo las que
expresamente fije el mediador. El plazo para la finalización del procedimiento será de
diez días, salvo en caso de mediación previa a una huelga, en que será de setenta y dos
horas.
En todos los casos, el procedimiento de mediación terminará con la constatación de
uno de los siguientes resultados:
– Avenencia. El acuerdo, que se formalizará por escrito, tendrá la misma eficacia que
lo pactado en Convenio Colectivo, dentro del ámbito de representación de las partes.
Una copia del acuerdo se presentará a la Autoridad Laboral para su registro.
– Desavenencia. El mediador actuante levantará acta registrando la ausencia de
acuerdo y dando por cumplido el trámite.
– Acuerdo de sometimiento de la cuestión a arbitraje.
Procedimiento específico en los supuestos de huelga: Antes de la comunicación
formal de una huelga, la mediación deberá producirse a solicitud de los convocantes.
Éstos deberán formular por escrito su solicitud incluyendo los objetivos de la huelga, las
gestiones realizadas y la fecha prevista para el inicio de la huelga. De dicho escrito, se
enviará copia al Empresario.
cve: BOE-A-2023-18927
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Núm. 210