III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18927)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122431

técnicos y formación de mandos, se procurará, en la medida que sea posible, utilizar
recursos propios, técnicos y humanos de la Empresa.
La Dirección de la Empresa, con una periodicidad semestral, facilitará al Comité de
Empresa, a través de su Secretaria, los planes de formación profesional correspondientes a
dichos períodos, a los efectos legales oportunos. El Comité de Empresa podrá hacer las
recomendaciones que considere oportunas para el mejor aprovechamiento de los planes de
formación, encaminadas a la formación integral de los empleados.
TÍTULO X
Artículo 73.

Solución extrajudicial de conflictos.

La Empresa y la representación de los/las personas trabajadoras consideran que el
marco establecido por el Acuerdo sobre resolución extrajudicial de conflictos colectivos
(en adelante, ASEC) constituye el sistema más adecuado para la resolución de aquellos,
por lo que establece su eficacia directa sobre la Empresa.
En virtud de lo anterior, y a partir del presente Convenio, el citado procedimiento de
resolución extrajudicial de conflictos laborales regirá en su totalidad según que el
conflicto responda a uno de los establecidos en el artículo 4 de su texto, y artículo 5 de
su Reglamento de aplicación, y ello sin perjuicio de la intervención que pudiera tener
conforme al presente la comisión paritaria según lo indicado en el artículo 12.
Del mismo modo las partes se adhieren al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales, de 10 de diciembre de 2020 según lo dispuesto en el
artículo 4.3.b), o la norma que en su caso lo sustituya.
Los conflictos laborales que se susciten en un solo centro de trabajo, o en varios
centros de trabajo radicados en una sola Comunidad Autónoma (de existir), quedarán
sometidos al procedimiento de resolución extrajudicial que se regula en los artículos
restantes del presente Título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de este
convenio.
Quedan expresamente excluidas del procedimiento de solución extrajudicial regulado
en este Convenio las reclamaciones económicas y de clasificación profesional que
tengan un carácter individual. Estas reclamaciones serán tramitadas por los interesados
directamente ante los órganos judiciales o extrajudiciales que corresponda.
Los procedimientos de resolución de conflictos son los siguientes:
a) Intervención de la comisión paritaria en la resolución de conflictos.
b) Intervención de la comisión paritaria en la interpretación del Convenio Colectivo.
c) Mediación.
d) Arbitraje.
Las soluciones alcanzadas en cualquiera de las instancias reguladas en el presente
título surtirán eficacia general o frente a terceros, siempre que reúnan las condiciones de
legitimación establecidas en los artículos 87, 88, 89.3 y 91 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los/las personas trabajadoras, y 154 y 156 de la ley reguladora de la
jurisdicción social.
Procedimientos.

a) Intervención previa de la comisión paritaria en la resolución de conflictos: La
aplicación de los procedimientos previstos en el presente título para la solución
extrajudicial de los conflictos laborales de ámbito no superior a la Empresa, requerirá la
previa sumisión del conflicto ante la comisión paritaria que levantará acta constatando si
se ha producido avenencia o desavenencia sobre la materia objeto del conflicto.
b) Funciones de solución extrajudicial de conflictos laborales de la comisión
paritaria: El estudio y debate de la cuestión en conflicto por parte de la comisión paritaria

cve: BOE-A-2023-18927
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Artículo 74.