III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18927)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122430

drogadicciones, ludopatía, etc., así como en los programas de prevención y detección
precoz del cáncer.
8. Realizar visitas periódicas a los lugares de trabajo, servicios sanitarios,
vestuarios y demás dependencias de la Empresa, al objeto de comprobar sus
condiciones de seguridad laboral, así como su orden, limpieza y estado sanitario.
Propondrá a la Dirección de la Empresa cuantas medidas considere necesario para
subsanar o prevenir cualquier deficiencia observada.
9. Participar activamente en el diseño de campañas, encuestas y programas de
prevención que se realicen en el seno de la Empresa.
10. Acceder a la información y documentación necesaria que exista en la Empresa
sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y riesgos para la salud, y
de cualquier otra que resultare necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.
11. Conocer cuántos informes y estudios obtenga la Empresa relativos a cuestiones
de prevención, y que provengan de los Servicios de Prevención, de la Inspección de
Trabajo o de otras entidades.
12. Colaborar con la Inspección de Trabajo en las visitas de realice al centro de
trabajo acompañando durante las mismas a los funcionarios que intervengan y formular
las observaciones que considere oportunas.
13. Participar y ser consultados en los supuestos de adopción de medidas
relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
14. Proponer medidas relacionadas con la problemática medioambiental en el seno
de la Empresa.
15. Constituir comisiones de prevención de riesgos laborales cuyas funciones y
campo de actuación se expresan en los artículos siguientes.
Artículo 71. Los Delegados/as de Prevención.
Las funciones y atribuciones de los Delegados/as de Prevención serán, en todo caso,
las establecidas en la normativa legal.
TÍTULO IX
Formación
Formación y Empleabilidad.

Ambas representaciones reconocen como derecho laboral básico, derivado de la
relación laboral, el de la formación profesional en el trabajo.
Consciente de ello, se sienta el principio de que la formación que se facilita, de
acuerdo con las necesidades de la Empresa, está abierta a todas las personas
trabajadoras de Global Spedition sin discriminación de ninguna clase y con las únicas
limitaciones, para acceder a ella, de la capacidad y conocimiento previos, que serán
acreditados individualmente.
Es política de la Dirección de la Compañía, el proporcionar la formación adecuada a
través de programas de formación y entrenamiento a todos los niveles, con el fin de
capacitar a las personas trabajadoras para el buen desarrollo de su trabajo diario y en
especial para aquellos casos en que deban de cambiar de puesto de trabajo.
De forma especial, se cuidará por todos los responsables, la oportuna y adecuada
introducción y orientación al trabajo del personal de nuevo ingreso, trasladado y
reasignado a otros puestos.
A través de un análisis minucioso, se determinan las necesidades de formación en
base a las cuales se elabora el plan adecuado, con el fin de que las personas
trabajadoras alcancen los conocimientos necesarios para el buen rendimiento en su
puesto de trabajo, así como para su posible progreso en la compañía.
Tanto a lo que se refiere a la formación concreta en y fuera del puesto de trabajo,
como en las técnicas específicas, tales como formación de profesionales de oficio,

cve: BOE-A-2023-18927
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Artículo 72.