III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18927)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Artículo 68.
Sec. III. Pág. 122429
Composición.
El CSS estará formado, de una parte, por los Delegados/as de Prevención y, de otra,
por la Representación de la Empresa en número igual al de los Delegados/as de
Prevención.
Artículo 69. Reuniones.
El CSS se reunirá, de forma ordinaria, al menos una vez cada tres meses y a
convocatoria del Presidente; y en sesión extraordinaria, a petición de la mayoría de
alguna de sus representaciones.
Además, a propuesta del Presidencia o Secretaría, se convocará reunión
extraordinaria si concurre alguna de las siguientes situaciones:
1. Accidentes o daños graves.
2. Incidentes con riesgo grave.
3. Sanciones por incumplimientos.
4. Confección del balance anual del Plan de Prevención, Memoria y programación
del Servicio de Prevención.
Los delegados/as sindicales, así como la Presidencia y Secretaría del Comité de
Empresa y los responsables de Prevención de la Empresa, podrán asistir también a las
reuniones del CSS con voz pero sin voto.
A solicitud de alguna de las partes, y siempre en relación con los temas objeto de
debate de la reunión, podrán asistir a las mismas, asesores internos o externos de la
Empresa o trabajadores de la Empresa.
Artículo 70.
Funciones.
1. Conocer los riesgos profesionales y de accidentes de trabajo a través del
Servicio de Prevención de la Empresa, proponiendo las medidas de prevención
conforme con las disposiciones vigentes.
2. Analizar y proponer medidas de corrección de los accidentes de trabajo y daños
producidos en la salud de los/las personas trabajadoras; a estos efectos, conocerá con
periodicidad mensual y a través de las Comisiones de Planta, la información necesaria
sobre los accidentes laborales producidos, y propondrá los planes específicos para su
prevención, participando en su seguimiento.
3. Promover la práctica de Planes de Vigilancia de la Salud de los/las personas
trabajadoras, especialmente para aquellos empleados adscritos a áreas o puestos de
trabajo en los que se considere la existencia de riesgos para la salud.
4. Informar sobre y fomentar la utilización de cualquier medio de protección
personal, prenda y equipos de seguridad introducidos en la Empresa, así como
recomendar cualquier otra medida no implantada y que se considere necesaria.
5. Conocer y participar en las medidas de prevención de riesgos en los supuestos
de nuevas obras e instalaciones en el seno de la Empresa.
6. Conocer y participar en cuantos informes sean necesarios respecto a las
condiciones de trabajo en materia de planificación y organización del mismo, e
introducción de nuevas tecnologías que puedan afectar a la seguridad y salud de los/las
personas trabajadoras, informando a la Dirección de la Empresa de los defectos o
situaciones de riesgo que se adviertan, proponiendo en su caso la adopción de las
oportunas medidas correctoras.
7. Proponer campañas de prevención, planes preventivos de vigilancia de la salud y
cualquier otra actividad destinada a la mejora de la salud de los/las personas
trabajadoras, poniendo especial énfasis en la lucha contra el alcoholismo, las
cve: BOE-A-2023-18927
Verificable en https://www.boe.es
Además de las establecidas por Ley el CSS tendrá las siguientes atribuciones:
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Artículo 68.
Sec. III. Pág. 122429
Composición.
El CSS estará formado, de una parte, por los Delegados/as de Prevención y, de otra,
por la Representación de la Empresa en número igual al de los Delegados/as de
Prevención.
Artículo 69. Reuniones.
El CSS se reunirá, de forma ordinaria, al menos una vez cada tres meses y a
convocatoria del Presidente; y en sesión extraordinaria, a petición de la mayoría de
alguna de sus representaciones.
Además, a propuesta del Presidencia o Secretaría, se convocará reunión
extraordinaria si concurre alguna de las siguientes situaciones:
1. Accidentes o daños graves.
2. Incidentes con riesgo grave.
3. Sanciones por incumplimientos.
4. Confección del balance anual del Plan de Prevención, Memoria y programación
del Servicio de Prevención.
Los delegados/as sindicales, así como la Presidencia y Secretaría del Comité de
Empresa y los responsables de Prevención de la Empresa, podrán asistir también a las
reuniones del CSS con voz pero sin voto.
A solicitud de alguna de las partes, y siempre en relación con los temas objeto de
debate de la reunión, podrán asistir a las mismas, asesores internos o externos de la
Empresa o trabajadores de la Empresa.
Artículo 70.
Funciones.
1. Conocer los riesgos profesionales y de accidentes de trabajo a través del
Servicio de Prevención de la Empresa, proponiendo las medidas de prevención
conforme con las disposiciones vigentes.
2. Analizar y proponer medidas de corrección de los accidentes de trabajo y daños
producidos en la salud de los/las personas trabajadoras; a estos efectos, conocerá con
periodicidad mensual y a través de las Comisiones de Planta, la información necesaria
sobre los accidentes laborales producidos, y propondrá los planes específicos para su
prevención, participando en su seguimiento.
3. Promover la práctica de Planes de Vigilancia de la Salud de los/las personas
trabajadoras, especialmente para aquellos empleados adscritos a áreas o puestos de
trabajo en los que se considere la existencia de riesgos para la salud.
4. Informar sobre y fomentar la utilización de cualquier medio de protección
personal, prenda y equipos de seguridad introducidos en la Empresa, así como
recomendar cualquier otra medida no implantada y que se considere necesaria.
5. Conocer y participar en las medidas de prevención de riesgos en los supuestos
de nuevas obras e instalaciones en el seno de la Empresa.
6. Conocer y participar en cuantos informes sean necesarios respecto a las
condiciones de trabajo en materia de planificación y organización del mismo, e
introducción de nuevas tecnologías que puedan afectar a la seguridad y salud de los/las
personas trabajadoras, informando a la Dirección de la Empresa de los defectos o
situaciones de riesgo que se adviertan, proponiendo en su caso la adopción de las
oportunas medidas correctoras.
7. Proponer campañas de prevención, planes preventivos de vigilancia de la salud y
cualquier otra actividad destinada a la mejora de la salud de los/las personas
trabajadoras, poniendo especial énfasis en la lucha contra el alcoholismo, las
cve: BOE-A-2023-18927
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Además de las establecidas por Ley el CSS tendrá las siguientes atribuciones: