III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18927)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122428
TÍTULO VII
Derecho de representación colectiva
Artículo 61.
Comité de Empresa.
El Comité de Empresa de Global Spedition es el órgano representativo y colegiado
constituido conforme a las normas previstas en el Estatuto de los/las personas
trabajadoras, para la defensa de sus intereses. Su elección se lleva a cabo mediante
sufragio personal, directo, libre y secreto.
Ninguno de sus miembros podrá atribuirse individualmente la representación del
mismo, sin la expresa delegación del pleno del Comité.
Artículo 62. Mandato.
La duración de su mandato, el número de sus componentes, la posibilidad de su
reelección así como sus competencias, derechos y obligaciones, serán, en todo
momento, los que determine la Ley.
Artículo 63.
Órganos de representación del comité de Empresa.
El Comité de Empresa elegirá de entre sus miembros, una Presidencia y una
Secretaria, y elaborará su propio Reglamento de Procedimiento, que no podrá
contravenir lo dispuesto en la Ley, remitiendo copia del mismo a la Dirección de la
Empresa y a la Autoridad Laboral a los efectos oportunos.
Artículo 64.
Funcionamiento.
El Comité de Empresa se reunirá cuando sea preciso, o siempre que lo solicite un
tercio de sus miembros o un tercio de las personas trabajadoras representados.
La solicitud para las reuniones del Comité de Empresa será cursada por su
Presidencia o su Secretaría a la Dirección de la Empresa con dos días hábiles de
antelación como mínimo, salvo en los supuestos excepcionales de negociación colectiva
o conflicto generalizado, en cuyos casos se reducirá el plazo convenido a veinticuatro
horas.
Artículo 65.
Deber de confidencialidad.
Todos los miembros del comité de empresa están obligados a guardar deber de sigilo
y confidencialidad respecto de los datos y documentos que la Empresa les facilite
conforme establece el artículo 65 E.T.
Artículo 66.
Comité intercentros.
La empresa y la representación legal de los trabajadores podrá acordar si así se
conviene la creación de un comité intercentros como órgano para canalizar la
representación de las personas trabajadoras.
Prevención de riesgos laborales
Artículo 67. Comité de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud de Global Spedition (en adelante CSS) es el órgano
colegiado y paritario que atiende a cuantas cuestiones surjan en materia de prevención
de riesgos en el seno de la Empresa.
cve: BOE-A-2023-18927
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO VIII
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122428
TÍTULO VII
Derecho de representación colectiva
Artículo 61.
Comité de Empresa.
El Comité de Empresa de Global Spedition es el órgano representativo y colegiado
constituido conforme a las normas previstas en el Estatuto de los/las personas
trabajadoras, para la defensa de sus intereses. Su elección se lleva a cabo mediante
sufragio personal, directo, libre y secreto.
Ninguno de sus miembros podrá atribuirse individualmente la representación del
mismo, sin la expresa delegación del pleno del Comité.
Artículo 62. Mandato.
La duración de su mandato, el número de sus componentes, la posibilidad de su
reelección así como sus competencias, derechos y obligaciones, serán, en todo
momento, los que determine la Ley.
Artículo 63.
Órganos de representación del comité de Empresa.
El Comité de Empresa elegirá de entre sus miembros, una Presidencia y una
Secretaria, y elaborará su propio Reglamento de Procedimiento, que no podrá
contravenir lo dispuesto en la Ley, remitiendo copia del mismo a la Dirección de la
Empresa y a la Autoridad Laboral a los efectos oportunos.
Artículo 64.
Funcionamiento.
El Comité de Empresa se reunirá cuando sea preciso, o siempre que lo solicite un
tercio de sus miembros o un tercio de las personas trabajadoras representados.
La solicitud para las reuniones del Comité de Empresa será cursada por su
Presidencia o su Secretaría a la Dirección de la Empresa con dos días hábiles de
antelación como mínimo, salvo en los supuestos excepcionales de negociación colectiva
o conflicto generalizado, en cuyos casos se reducirá el plazo convenido a veinticuatro
horas.
Artículo 65.
Deber de confidencialidad.
Todos los miembros del comité de empresa están obligados a guardar deber de sigilo
y confidencialidad respecto de los datos y documentos que la Empresa les facilite
conforme establece el artículo 65 E.T.
Artículo 66.
Comité intercentros.
La empresa y la representación legal de los trabajadores podrá acordar si así se
conviene la creación de un comité intercentros como órgano para canalizar la
representación de las personas trabajadoras.
Prevención de riesgos laborales
Artículo 67. Comité de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud de Global Spedition (en adelante CSS) es el órgano
colegiado y paritario que atiende a cuantas cuestiones surjan en materia de prevención
de riesgos en el seno de la Empresa.
cve: BOE-A-2023-18927
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO VIII