III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18927)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023
Artículo 59.

Sec. III. Pág. 122427

Prescripción.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
Faltas leves: Diez días.
Faltas graves: Veinte días.
Faltas muy graves: Sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que
la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Procedimiento de actuación en situaciones de acoso.

La Dirección de la Empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en
el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y
adoptará las medidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de expediente
contradictorio.
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto
ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno se
iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la Dirección de la
Empresa.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte
de la Dirección de la Empresa, para la que se creará una comisión de no más de 2
personas, con la debida formación en estas materias, especialmente encaminado a
averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se
articularán las medidas oportunas al efecto.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación legal de los/las personas
trabajadoras la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada, que podrá
requerir que dicha representación esté presente en todo el procedimiento.
En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los
intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la
aclaración de los hechos acaecidos.
Este proceso se sustanciará en un plazo máximo de 10 días. Durante el mismo, se
guardará absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y
honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar,
entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección
y organización de la Empresa, a la imposición de una sanción conforme a la calificación
establecida en el Régimen Disciplinario.
A estos efectos, el acoso sexual o acoso laboral por razón de sexo será considerado
siempre como falta muy grave.
Las personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de dependencia
directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el carácter de persona
denunciada o denunciante.
A la finalización del expediente informativo de la investigación se dará copia a la
persona denunciante y denunciada.
Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las medidas
cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona
denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones laborales.

cve: BOE-A-2023-18927
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Artículo 60.