III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18927)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122426
que entrañe riesgo para la vida o la salud de éste, o bien sea debido a abuso de
autoridad.
m. Acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier
comportamiento, verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito
o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso
sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del
mismo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición
jerárquica supondrá una situación agravante de aquella.
n. Acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia
psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el
ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes o
palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona,
anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo,
produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad, o integridad psíquica, directa
o indirectamente. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que
ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la
Empresa sobre la persona acosada.
o. El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta
realizada en función de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o
consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.
p. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un
accidente laboral grave para sí mismo, para sus compañeros o terceras personas.
q. El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por
personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y
deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el/la trabajador/a.
Artículo 58.
Sanciones y procedimiento.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
señaladas son las siguientes:
Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
Por faltas graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
Por faltas muy graves:
En caso de falta de imposición de falta grave o muy grave se incoará expediente
contradictorio en el que el/la trabajador/a podrá formular alegaciones en el plazo de tres
días naturales. Una vez concluido se procederá a adoptar valorar dichas alegaciones y
de cuyo resultado se notificará al trabajador el resultado de dicho expediente. La
representación legal de los/las personas trabajadoras tendrá cumplida cuenta de todo lo
actuado.
La empresa podrá utilizar la Tablet entregada al trabajador como medio de
comunicación para la notificación de actuaciones disciplinarias.
cve: BOE-A-2023-18927
Verificable en https://www.boe.es
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
Despido.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122426
que entrañe riesgo para la vida o la salud de éste, o bien sea debido a abuso de
autoridad.
m. Acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier
comportamiento, verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito
o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso
sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del
mismo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición
jerárquica supondrá una situación agravante de aquella.
n. Acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia
psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el
ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes o
palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona,
anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo,
produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad, o integridad psíquica, directa
o indirectamente. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que
ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la
Empresa sobre la persona acosada.
o. El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta
realizada en función de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o
consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.
p. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un
accidente laboral grave para sí mismo, para sus compañeros o terceras personas.
q. El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por
personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y
deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el/la trabajador/a.
Artículo 58.
Sanciones y procedimiento.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
señaladas son las siguientes:
Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
Por faltas graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
Por faltas muy graves:
En caso de falta de imposición de falta grave o muy grave se incoará expediente
contradictorio en el que el/la trabajador/a podrá formular alegaciones en el plazo de tres
días naturales. Una vez concluido se procederá a adoptar valorar dichas alegaciones y
de cuyo resultado se notificará al trabajador el resultado de dicho expediente. La
representación legal de los/las personas trabajadoras tendrá cumplida cuenta de todo lo
actuado.
La empresa podrá utilizar la Tablet entregada al trabajador como medio de
comunicación para la notificación de actuaciones disciplinarias.
cve: BOE-A-2023-18927
Verificable en https://www.boe.es
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
Despido.