III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18927)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122423

requerido por la autoridad competente y comunicará a la persona trabajadora la
imposición de la sanción.
La persona trabajadora será responsable de los perjuicios que se pudieran causar a
la Empresa como consecuencia del uso indebido del vehículo y o accesorios, así como
por el incumplimiento en general de la normativa de Circulación Vial.
Artículo 53. Uso del gasoil y hurto. Uso de tarjeta.
En el caso de que la Empresa detectara que un/a conductor/a por sí mismo o
mediante la ayuda de terceros, roba o hurta gasoil de los vehículos de esta Empresa,
interpondrán las acciones penales que procedieran. Esta medida se llevará a cabo sin
perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera adoptarse y reclamación del
gasoil sustraído.
El trabajador se obligará al uso adecuado de las tarjetas (crédito, gasoil) que
proporcione la empresa, pudiendo reclamar y/o retener en la liquidación mensual o final
el importe indebidamente dispuesto, y todo ello sin perjuicio de las actuaciones
disciplinarias que procedan.
TÍTULO VI
Régimen disciplinario
Artículo 54.

Criterios generales.

Artículo 55.

Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:
a. La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta
tres ocasiones en un período de un mes.
b. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes,
la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

cve: BOE-A-2023-18927
Verificable en https://www.boe.es

1. La Empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que
supongan infracciones o incumplimientos laborales de los/las personas trabajadoras, de
acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona
trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3. La Empresa dará cuenta a los representantes legales y, en su caso, a la
representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el Empresario tenga
conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se
imponga. En caso de faltas graves o muy graves se estará a lo previsto en el artículo 45
del II Acuerdo General del Sector quedando vigente dicho texto y disposición aun cuando
tal norma se derogara.
4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar
hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción.
En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de
la fecha de la imposición de la sanción.
5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve,
grave o muy grave.
6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante
la jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición,
conforme a lo previsto en la legislación vigente.
7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad por razón de sexo, con carácter
previo a la imposición de la sanción, se seguirá el protocolo de actuación contra
situaciones de acoso laboral por razón de sexo y/o sexual.