III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18927)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122424

d. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por
períodos breves de tiempo.
e. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que se fuera responsable.
f. La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de
la Empresa.
g. Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores
dentro de la jornada de trabajo.
h. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que
éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la
Empresa.
i. No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o
personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración
Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la Empresa.
j. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o
mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de
sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
k. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada
ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
l. La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
m. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
n. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea
leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.
o. Falta de aseo o descuido en la vestimenta oficial de la Empresa.
Artículo 56. Faltas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de
tres ocasiones en el período de un mes.
b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro
alternos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta
afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se
ocasionase perjuicio de alguna consideración a la Empresa.
c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria
o en la Seguridad Social.
d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la Empresa (correo
electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el
contenido de la prestación laboral, de acuerdo con el protocolo informático establecido
por la Empresa.
e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aun por
breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la Empresa y/o
a la plantilla.
f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los
compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado falta leve.
g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada
o salida al trabajo.
h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa
orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se
exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la
vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad.
i. La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la Empresa o comportase
riesgo de accidente para las personas.

cve: BOE-A-2023-18927
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Núm. 210