III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18927)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Artículo 48.
Sec. III. Pág. 122422
Excedencias.
Se estará a lo previsto en el artículo 46 ET. El trabajador deberá solicitar su reingreso
en la empresa un mes antes del cumplimiento del fin de la excedencia considerándose
que decae y renuncia a su derecho de reincorporarse entiendo a todos los efectos que
es una baja voluntaria.
La empresa advertirá de esta circunstancia en la comunicación de concesión de la
excedencia.
Artículo 49. Defensa jurídica.
Si a consecuencia del trabajo desempeñado en la Empresa la persona trabajadora
se viera incurso en proceso judicial o extrajudicial, la Empresa asumirá el coste de la
defensa jurídica necesaria contratando a profesionales que representen al trabajador en
este ámbito. La Empresa se reserva el derecho a designar a aquellos profesionales que
considere preciso para llevar a cabo dicha defensa.
En caso de que la persona trabajadora rechace dicha defensa, será de su cuenta y
riesgo el abono de los honorarios de los profesionales que designe.
Tal beneficio no se llevará a cabo en caso de que pudiera existir conflicto de
intereses, en cuyo caso se le comunicará oportunamente.
Artículo 50.
Retirada del carnet de conducir o de la habilitación.
Los/las conductores/as a los que se les retire temporalmente su permiso de conducir
durante un periodo no superior a tres meses, y siempre que esto sea a consecuencia de
la conducción de vehículos de la Empresa y por cuenta y orden de la misma en orden de
servicio, pasarán a la situación de excedencia voluntaria durante dicho tiempo.
No se aplicará dicha excepción si la persona trabajadora se ve privada de su carnet
de conducir por consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes, en cuyo caso será
despedido al amparo de lo previsto en el artículo 52.a) en relación con el artículo 53 del
Estatuto de los Trabajadores.
Durante el periodo de excedencia voluntaria la persona trabajadora no tendrá
derecho a suma alguna de la Empresa, causando baja a todos los efectos en la misma.
Idéntica consecuencia tendrá si el/la conductor/a utiliza el vehículo de la Empresa para la
realización de actividades fuera de ruta y a consecuencia de ello le es retirado el
vehículo.
En caso de que la persona trabajadora fuera contratado por poseer una titulación
especial (ADR o similar) y la perdiera, causará baja por excedencia voluntaria durante un
periodo de tres meses, en idénticos términos a los expuestos con anterioridad, debiendo
acreditar en dicho plazo la renovación del título o carnet habilitante.
De no acreditarse se procederá conforme a lo expuesto ut supra.
Sin perjuicio de la existencia de los contratos de seguro que garanticen la cobertura
de los daños sufridos a bienes de la Empresa o de terceros, las personas trabajadoras
responderán de los daños y perjuicios que puedan causarse a bienes propios de la
Empresa o de terceros de acuerdo con las reglas establecidas en el marco de la
responsabilidad civil individual que pudiera generarse.
Artículo 52.
Sanciones de tráfico.
El/la conductor/a responderá de las sanciones nacionales o internaciones de las que
sean responsables y que le sean impuestas por los agentes de la autoridad que tengan
asumidas las competencias de tráfico. La Empresa identificará al infractor, caso de ser
cve: BOE-A-2023-18927
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51. Daños a vehículos de la Empresa, bienes de terceros y/o mercancía
transportada o descargada.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Artículo 48.
Sec. III. Pág. 122422
Excedencias.
Se estará a lo previsto en el artículo 46 ET. El trabajador deberá solicitar su reingreso
en la empresa un mes antes del cumplimiento del fin de la excedencia considerándose
que decae y renuncia a su derecho de reincorporarse entiendo a todos los efectos que
es una baja voluntaria.
La empresa advertirá de esta circunstancia en la comunicación de concesión de la
excedencia.
Artículo 49. Defensa jurídica.
Si a consecuencia del trabajo desempeñado en la Empresa la persona trabajadora
se viera incurso en proceso judicial o extrajudicial, la Empresa asumirá el coste de la
defensa jurídica necesaria contratando a profesionales que representen al trabajador en
este ámbito. La Empresa se reserva el derecho a designar a aquellos profesionales que
considere preciso para llevar a cabo dicha defensa.
En caso de que la persona trabajadora rechace dicha defensa, será de su cuenta y
riesgo el abono de los honorarios de los profesionales que designe.
Tal beneficio no se llevará a cabo en caso de que pudiera existir conflicto de
intereses, en cuyo caso se le comunicará oportunamente.
Artículo 50.
Retirada del carnet de conducir o de la habilitación.
Los/las conductores/as a los que se les retire temporalmente su permiso de conducir
durante un periodo no superior a tres meses, y siempre que esto sea a consecuencia de
la conducción de vehículos de la Empresa y por cuenta y orden de la misma en orden de
servicio, pasarán a la situación de excedencia voluntaria durante dicho tiempo.
No se aplicará dicha excepción si la persona trabajadora se ve privada de su carnet
de conducir por consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes, en cuyo caso será
despedido al amparo de lo previsto en el artículo 52.a) en relación con el artículo 53 del
Estatuto de los Trabajadores.
Durante el periodo de excedencia voluntaria la persona trabajadora no tendrá
derecho a suma alguna de la Empresa, causando baja a todos los efectos en la misma.
Idéntica consecuencia tendrá si el/la conductor/a utiliza el vehículo de la Empresa para la
realización de actividades fuera de ruta y a consecuencia de ello le es retirado el
vehículo.
En caso de que la persona trabajadora fuera contratado por poseer una titulación
especial (ADR o similar) y la perdiera, causará baja por excedencia voluntaria durante un
periodo de tres meses, en idénticos términos a los expuestos con anterioridad, debiendo
acreditar en dicho plazo la renovación del título o carnet habilitante.
De no acreditarse se procederá conforme a lo expuesto ut supra.
Sin perjuicio de la existencia de los contratos de seguro que garanticen la cobertura
de los daños sufridos a bienes de la Empresa o de terceros, las personas trabajadoras
responderán de los daños y perjuicios que puedan causarse a bienes propios de la
Empresa o de terceros de acuerdo con las reglas establecidas en el marco de la
responsabilidad civil individual que pudiera generarse.
Artículo 52.
Sanciones de tráfico.
El/la conductor/a responderá de las sanciones nacionales o internaciones de las que
sean responsables y que le sean impuestas por los agentes de la autoridad que tengan
asumidas las competencias de tráfico. La Empresa identificará al infractor, caso de ser
cve: BOE-A-2023-18927
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51. Daños a vehículos de la Empresa, bienes de terceros y/o mercancía
transportada o descargada.