III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18927)
Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Global Spedition, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122421
variable en el mes anterior a la baja el cálculo se realizará dividiendo el importe de la
retribución variable entre doce y adicionando el cociente al importe de la base reguladora
excluido el importe mensual del variable.
El complemento solo se abonará en los dos primeros procesos de la persona
trabajadora en el año natural.
Las mejoras atribuidas a los casos de incapacidad temporal por contingencias
profesionales se extenderán, también, a los casos de hospitalización.
Artículo 44. Guarda Legal.
Las personas trabajadoras que por razones de guarda legal tengan a su cuidado
directo algún/a menor de doce años o una persona con discapacidad, psíquica o
sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción
de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario entre, al menos, un
octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
En lo no dispuesto en este Convenio se estará a la regulación prevista en el
artículo 37 del Estatuto de los/las personas trabajadoras.
Artículo 45.
Lactancia.
Las personas trabajadoras (padre o madre), por lactancia de un el hijo menor de
nueve meses, tiene derecho a una hora de ausencia de su puesto de trabajo, que será
elegida por ella con arreglo a sus necesidades.
Las personas trabajadoras (padre o madre) por voluntad, podrá sustituir este derecho
acumulándolo por jornadas completas desde que lo solicite o de forma proporcional al
tiempo que le reste hasta que el menor cumpla nueve meses. Este derecho sólo podrá
ser utilizado por uno de los progenitores.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el n.º 4 del artículo 37 ET.
Artículo 46.
Absentismo.
a. La Empresa y la representación de las personas trabajadoras reconocen el
problema que supone el absentismo y entienden que su reducción y corrección sólo se
puede conseguir mediante un funcionamiento y utilización adecuada de los servicios
sanitarios, así como con unas adecuadas condiciones de seguridad y salud y ambiente
de trabajo.
Ambas representaciones reconocen el serio perjuicio que se origina, tanto para la
Empresa como a las personas trabajadoras, el que el absentismo supere determinados
niveles y por lo tanto la necesidad de corregirlo y reducirlo.
b. La representación de las personas trabajadoras se comprometen a concienciar
éstas sobre este problema, así como cooperar con las campañas educativas que sobre
este aspecto haga la Empresa y en las cuales haya participado la representación de las
personas trabajadoras de acuerdo con los principios expresados en el apartado anterior.
Seguro de accidente y ayuda por fallecimiento.
La Empresa se obliga a la contratación de un seguro de accidentes de trabajo cuyo
beneficiario será el/la trabajador/a o en su caso los herederos legales por los siguientes
importes y contingencias:
En caso de declaración del/la trabajador/a en situación de incapacidad permanente
total derivada de accidentes de trabajo o enfermedad profesional: 20.000 euros.
En caso de declaración del/la trabajador/a en situación de incapacidad permanente
absoluta derivada de accidente de trabajo o gran incapacidad o muerte: 50.000 euros.
En caso de que se produzca un accidente laboral con resultado de muerte la
Empresa costeará los gastos del traslado de los restos mortales del/la trabajador/a, más
los de un acompañante.
cve: BOE-A-2023-18927
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122421
variable en el mes anterior a la baja el cálculo se realizará dividiendo el importe de la
retribución variable entre doce y adicionando el cociente al importe de la base reguladora
excluido el importe mensual del variable.
El complemento solo se abonará en los dos primeros procesos de la persona
trabajadora en el año natural.
Las mejoras atribuidas a los casos de incapacidad temporal por contingencias
profesionales se extenderán, también, a los casos de hospitalización.
Artículo 44. Guarda Legal.
Las personas trabajadoras que por razones de guarda legal tengan a su cuidado
directo algún/a menor de doce años o una persona con discapacidad, psíquica o
sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción
de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario entre, al menos, un
octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
En lo no dispuesto en este Convenio se estará a la regulación prevista en el
artículo 37 del Estatuto de los/las personas trabajadoras.
Artículo 45.
Lactancia.
Las personas trabajadoras (padre o madre), por lactancia de un el hijo menor de
nueve meses, tiene derecho a una hora de ausencia de su puesto de trabajo, que será
elegida por ella con arreglo a sus necesidades.
Las personas trabajadoras (padre o madre) por voluntad, podrá sustituir este derecho
acumulándolo por jornadas completas desde que lo solicite o de forma proporcional al
tiempo que le reste hasta que el menor cumpla nueve meses. Este derecho sólo podrá
ser utilizado por uno de los progenitores.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el n.º 4 del artículo 37 ET.
Artículo 46.
Absentismo.
a. La Empresa y la representación de las personas trabajadoras reconocen el
problema que supone el absentismo y entienden que su reducción y corrección sólo se
puede conseguir mediante un funcionamiento y utilización adecuada de los servicios
sanitarios, así como con unas adecuadas condiciones de seguridad y salud y ambiente
de trabajo.
Ambas representaciones reconocen el serio perjuicio que se origina, tanto para la
Empresa como a las personas trabajadoras, el que el absentismo supere determinados
niveles y por lo tanto la necesidad de corregirlo y reducirlo.
b. La representación de las personas trabajadoras se comprometen a concienciar
éstas sobre este problema, así como cooperar con las campañas educativas que sobre
este aspecto haga la Empresa y en las cuales haya participado la representación de las
personas trabajadoras de acuerdo con los principios expresados en el apartado anterior.
Seguro de accidente y ayuda por fallecimiento.
La Empresa se obliga a la contratación de un seguro de accidentes de trabajo cuyo
beneficiario será el/la trabajador/a o en su caso los herederos legales por los siguientes
importes y contingencias:
En caso de declaración del/la trabajador/a en situación de incapacidad permanente
total derivada de accidentes de trabajo o enfermedad profesional: 20.000 euros.
En caso de declaración del/la trabajador/a en situación de incapacidad permanente
absoluta derivada de accidente de trabajo o gran incapacidad o muerte: 50.000 euros.
En caso de que se produzca un accidente laboral con resultado de muerte la
Empresa costeará los gastos del traslado de los restos mortales del/la trabajador/a, más
los de un acompañante.
cve: BOE-A-2023-18927
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.