II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-18918)
Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 122344

activo o en una situación que conlleve la reserva del puesto de trabajo o de localidad, en
el cuerpo o escala desde el que participa, y lo haya indicado expresamente en la
solicitud de participación.
En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán
solicitar todos los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre que
cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga
reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con
derecho a reserva de puesto.
De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se
convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma
jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia) y para los que cumpla los
requisitos en los términos anteriormente expuestos.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo
centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de valoración para la posible
adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino
que el puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso de que se
concurse desde la situación administrativa distinta al servicio activo con derecho a
reserva de puesto.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
4.1 Destino previo del cónyuge funcionario. Cuando el cónyuge funcionario haya
obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o
puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se
valorará en sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un
máximo de 5 puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido más de cinco años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge funcionario, se valorará con 5 puntos.
– Si han transcurrido más de cuatro y hasta cinco años desde la obtención del
destino definitivo por el cónyuge funcionario, se valorará con 4 puntos.
– Si han transcurrido más de tres y hasta cuatro años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario, se valorará con 3 puntos.
– Si han transcurrido más de dos y hasta tres años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario, se valorará con 2 puntos.
– Si ha transcurrido más de un año y hasta dos años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario, se valorará con 1 punto.
– Si ha transcurrido hasta un año desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario, se valorará con 0,5 puntos.
A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge
funcionario.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario se haya obtenido con
anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de éste.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma
localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad
distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.

cve: BOE-A-2023-18918
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 210