II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-18918)
Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023
4.2

Sec. II.B. Pág. 122345

Cuidado de hijos e hijas o de familiares.

a) El cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten
una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos, de
la siguiente forma:
La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1.º Se valorarán con 3 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2.º Se valorarán con 2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3.º Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1
y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya
un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque
su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la
posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, siempre que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, siempre que para el cuidado deba accederse desde un municipio distinto y
que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una
mejor atención del familiar, se valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el
siguiente baremo:
1.º Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
2.º Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto cuando el familiar objeto de cuidado
cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.

cve: BOE-A-2023-18918
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– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 0,5 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 75%: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,5 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.