II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-18918)
Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 122343
funcionario, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles
asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.
El funcionario que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser
consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del órgano
o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta que dicha circunstancia quede
expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo,
como personal funcionario de carrera, en el cuerpo o escala desde el que se concursa,
durante los últimos cinco años (60 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios
señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
a) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.
b) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes
trabajado.
c) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes
trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, y que presten servicios en
órganos constitucionales o asimilados, se otorgará una puntuación adicional de 1 punto.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado, se considerará misma área
funcional los puestos de trabajo de similar contenido técnico o especialización.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
1. Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio en otras
Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha
situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios destinados en la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Antigüedad. Se valorará a razón de 0,67 puntos por cada año completo de
servicio, hasta un máximo de 20 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos
que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario
de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, siempre
que se encuentren certificados en el Anexo correspondiente a efectos de su valoración.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
4. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo
serán objeto de valoración cuando el funcionario se encuentre en situación de servicio
cve: BOE-A-2023-18918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 122343
funcionario, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles
asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.
El funcionario que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser
consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del órgano
o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta que dicha circunstancia quede
expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo,
como personal funcionario de carrera, en el cuerpo o escala desde el que se concursa,
durante los últimos cinco años (60 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios
señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
a) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.
b) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes
trabajado.
c) Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes
trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, y que presten servicios en
órganos constitucionales o asimilados, se otorgará una puntuación adicional de 1 punto.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado, se considerará misma área
funcional los puestos de trabajo de similar contenido técnico o especialización.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
1. Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio en otras
Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha
situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios destinados en la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Antigüedad. Se valorará a razón de 0,67 puntos por cada año completo de
servicio, hasta un máximo de 20 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos
que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario
de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, siempre
que se encuentren certificados en el Anexo correspondiente a efectos de su valoración.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
4. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo
serán objeto de valoración cuando el funcionario se encuentre en situación de servicio
cve: BOE-A-2023-18918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210