I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Estatuto. (BOE-A-2023-18911)
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 122297
Disposiciones y actos administrativos.
1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su
objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:
a) Resoluciones de la persona titular de la Presidencia de la Agencia.
b) Resoluciones del Consejo Rector que deberán ser suscritas por su Presidente/a.
c) Resoluciones, instrucciones, y protocolos de actuación de la persona titular de la
Dirección de la Agencia.
2. Para el ejercicio de las potestades administrativas de la Agencia sus órganos
podrán dictar actos y resoluciones administrativas.
3. Los actos y resoluciones dictados por el Consejo Rector, o las personas titulares
de la Presidencia y la Dirección de la Agencia en el desarrollo de funciones públicas
agotarán la vía administrativa, excepto los dictados en materia tributaria donde serán
recurribles en vía económico-administrativa, sin perjuicio, en todos los casos, del
posterior acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 10. Competencias.
La Agencia ejercerá las siguientes competencias:
a) La promoción de entornos de prueba que permitan una correcta adaptación de
sistemas innovadores de inteligencia artificial a los marcos jurídicos en vigor.
b) El apoyo al desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial desde una doble
perspectiva ambiental y sostenible: promoviendo un desarrollo y uso energéticamente
eficiente e impulsando la adopción de esta tecnología para favorecer la resolución de
problemas ambientales. Todo ello con el objetivo de fortalecer las sinergias entre las
transiciones digital y ecológica para lograr modelos más sostenibles.
c) El apoyo al desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial con perspectiva
de género, incorporando el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres en su diseño y ejecución y promoviendo la realización de evaluaciones de
impacto capaces de identificar posibles sesgos discriminatorios por cualquiera de los
motivos prohibidos por el ordenamiento jurídico. Todo ello con el objetivo de eliminar los
sesgos discriminatorios de cualquier tipo y, en particular, los sesgos de género y los de
índole étnico-racial.
d) La ayuda al fortalecimiento de la confianza en la tecnología y aplicación de la
inteligencia artificial, a través de la creación de un marco de certificación voluntario para
entidades privadas, que permita ofrecer garantías sobre el diseño responsable de
soluciones digitales y garantizar los estándares técnicos, evitando la sobrerregulación y
permitiendo la innovación.
e) La instrumentalización de los mecanismos de identificación de tendencias y
evaluación del impacto social en materia de inteligencia artificial.
f) El alineamiento y coordinación con iniciativas de terceros relacionadas con la
aplicación de los sistemas de inteligencia artificial.
g) La creación de conocimiento, formación y difusión en relación con la inteligencia
artificial ética y humanista, para mostrar tanto su potencial y oportunidades para el
desarrollo socioeconómico, la innovación y la transformación del modelo productivo,
como los retos, riesgos e incertidumbres que plantea su desarrollo y adopción.
h) La dinamización del mercado para potenciar iniciativas y prácticas innovadoras y
transformadoras en el ámbito de la inteligencia artificial.
i) El impulso de la colaboración público-privada para favorecer la creación de
marcos de acompañamiento en el sector de la inteligencia artificial con el fin de impulsar
su desarrollo humanista y su correcto uso por parte del tejido productivo-empresarial.
j) La ayuda a la ejecución de programas en el ámbito de la inteligencia artificial a
través de acuerdos, convenios o cualquier otro instrumento legalmente previsto para
apoyar en la ejecución de programas relacionados con la inteligencia artificial.
cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 122297
Disposiciones y actos administrativos.
1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su
objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:
a) Resoluciones de la persona titular de la Presidencia de la Agencia.
b) Resoluciones del Consejo Rector que deberán ser suscritas por su Presidente/a.
c) Resoluciones, instrucciones, y protocolos de actuación de la persona titular de la
Dirección de la Agencia.
2. Para el ejercicio de las potestades administrativas de la Agencia sus órganos
podrán dictar actos y resoluciones administrativas.
3. Los actos y resoluciones dictados por el Consejo Rector, o las personas titulares
de la Presidencia y la Dirección de la Agencia en el desarrollo de funciones públicas
agotarán la vía administrativa, excepto los dictados en materia tributaria donde serán
recurribles en vía económico-administrativa, sin perjuicio, en todos los casos, del
posterior acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 10. Competencias.
La Agencia ejercerá las siguientes competencias:
a) La promoción de entornos de prueba que permitan una correcta adaptación de
sistemas innovadores de inteligencia artificial a los marcos jurídicos en vigor.
b) El apoyo al desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial desde una doble
perspectiva ambiental y sostenible: promoviendo un desarrollo y uso energéticamente
eficiente e impulsando la adopción de esta tecnología para favorecer la resolución de
problemas ambientales. Todo ello con el objetivo de fortalecer las sinergias entre las
transiciones digital y ecológica para lograr modelos más sostenibles.
c) El apoyo al desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial con perspectiva
de género, incorporando el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres en su diseño y ejecución y promoviendo la realización de evaluaciones de
impacto capaces de identificar posibles sesgos discriminatorios por cualquiera de los
motivos prohibidos por el ordenamiento jurídico. Todo ello con el objetivo de eliminar los
sesgos discriminatorios de cualquier tipo y, en particular, los sesgos de género y los de
índole étnico-racial.
d) La ayuda al fortalecimiento de la confianza en la tecnología y aplicación de la
inteligencia artificial, a través de la creación de un marco de certificación voluntario para
entidades privadas, que permita ofrecer garantías sobre el diseño responsable de
soluciones digitales y garantizar los estándares técnicos, evitando la sobrerregulación y
permitiendo la innovación.
e) La instrumentalización de los mecanismos de identificación de tendencias y
evaluación del impacto social en materia de inteligencia artificial.
f) El alineamiento y coordinación con iniciativas de terceros relacionadas con la
aplicación de los sistemas de inteligencia artificial.
g) La creación de conocimiento, formación y difusión en relación con la inteligencia
artificial ética y humanista, para mostrar tanto su potencial y oportunidades para el
desarrollo socioeconómico, la innovación y la transformación del modelo productivo,
como los retos, riesgos e incertidumbres que plantea su desarrollo y adopción.
h) La dinamización del mercado para potenciar iniciativas y prácticas innovadoras y
transformadoras en el ámbito de la inteligencia artificial.
i) El impulso de la colaboración público-privada para favorecer la creación de
marcos de acompañamiento en el sector de la inteligencia artificial con el fin de impulsar
su desarrollo humanista y su correcto uso por parte del tejido productivo-empresarial.
j) La ayuda a la ejecución de programas en el ámbito de la inteligencia artificial a
través de acuerdos, convenios o cualquier otro instrumento legalmente previsto para
apoyar en la ejecución de programas relacionados con la inteligencia artificial.
cve: BOE-A-2023-18911
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