I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Estatuto. (BOE-A-2023-18911)
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 122296

Transparencia y publicidad.

Además de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, será igualmente objeto de publicación
en la página web toda aquella información que la Presidencia considere relevante y que
contribuya al mejor cumplimiento de sus funciones. El Plan de Actuación y los anuales,
así como sus modificaciones, se hará público en la página web de la Agencia Española
de Supervisión de Inteligencia Artificial, de conformidad con el apartado 3, del artículo 92
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO II
Competencias y régimen de actuación
Artículo 8.

Principios de actuación de la Agencia.

a) Autonomía, entendida como la capacidad de la Agencia de gestionar, en los
términos previstos en su Estatuto, los medios puestos a su disposición para alcanzar los
objetivos comprometidos.
b) Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización,
profesionalidad y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia que
deberá observar los valores de competencia, ética profesional y responsabilidad pública
que son de aplicación. En el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus
competencias, la Agencia actuará con plena autonomía.
c) Transparencia en todas las actividades administrativas y cumplimiento de las
obligaciones de buen gobierno por parte de los responsables públicos de la Agencia, así
como la rendición de cuentas y compromisos para presentar la información precisa y
completa sobre todos los resultados y procedimientos utilizados en la gestión.
d) Eficacia en su actuación, utilizando todos los medios disponibles para el logro de
los fines definidos en su Estatuto.
e) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y evaluación
continuada de la calidad de los procesos de gestión y de los procedimientos de
actuación, que se efectuará atendiendo a los criterios de legalidad, celeridad,
simplificación y accesibilidad electrónica.
f) Cooperación interinstitucional, entendido como la búsqueda de sinergias en la
colaboración con otras Administraciones Públicas, agentes e instituciones, públicas o
privadas, nacionales e internacionales para el fomento del conocimiento en todos sus
ámbitos.
g) Integración del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres,
promoviendo la perspectiva de género y una composición equilibrada de mujeres y
hombres en sus órganos, consejos y comités y actividades, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 14, 15 y 28 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el Real Decreto-ley 6/2019,
de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y los Planes de
igualdad para las Administraciones Públicas que sean de aplicación.

cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es

La Agencia observará los principios de interés general por los que debe regirse la
actuación. En el ejercicio de sus funciones específicas se regirá, además, por los
siguientes principios básicos: