I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Estatuto. (BOE-A-2023-18911)
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. I. Pág. 122295

competencias y funciones que en este ámbito vienen ejerciendo el Ministerio de Sanidad
y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en el ámbito de los
medicamentos, productos sanitarios y evaluación de nuevas tecnologías para inclusión
en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud así como el Ministerio de
Trabajo y Economía Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su función
de vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigencia de
responsabilidades, en el ámbito de las relaciones laborales.
2. La Agencia dentro del ámbito de competencias correspondientes al Estado y, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, tiene por objeto la minimización de los riesgos que puede suponer el uso de
esta nueva tecnología, el adecuado desarrollo y potenciación de los sistemas de
inteligencia artificial. En el ámbito de la competencia estatal, ejercerá las funciones de
autoridad responsable de la supervisión, y en su caso sanción, de los sistemas de
inteligencia artificial con el objeto de eliminar o reducir los riesgos para la integridad, la
intimidad, la igualdad de trato y la no discriminación, en particular entre mujeres y
hombres, y demás derechos fundamentales que pueden verse afectados por el mal uso
de los sistemas.
3. Asimismo, la actuación de la Agencia responderá a los siguientes fines:
a) La concienciación, divulgación y promoción de la formación, y del desarrollo y
uso responsable, sostenible y confiable de la inteligencia artificial.
b) La definición de mecanismos de asesoramiento y atención a la sociedad y a
otros actores relacionados con el desarrollo y uso de la inteligencia artificial.
c) La colaboración y coordinación con otras autoridades, nacionales y
supranacionales, de supervisión de inteligencia artificial.
d) El fomento de entornos reales de prueba de los sistemas de inteligencia artificial,
para reforzar la protección de los usuarios y evitar sesgos discriminatorios.
e) La supervisión de la puesta en marcha, uso o comercialización de sistemas que
incluyan inteligencia artificial y, especialmente, aquellos que puedan suponer riesgos
significativos para la salud, seguridad, la igualdad de trato y no discriminación, en
particular entre mujeres y hombres, y para los demás derechos fundamentales.
Artículo 5.

Cooperación, coordinación administrativa y acción exterior.

Artículo 6. Potestades administrativas.
De acuerdo con la legislación aplicable y con lo dispuesto en este Estatuto,
corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para
la realización de su objeto y fines, salvo la potestad expropiatoria.

cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es

1. En el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas para el cumplimiento de su
objeto y fines, la Agencia cooperará con otros órganos de la Administración General del
Estado y de las demás Administraciones Públicas, así como de las entidades vinculadas
o dependientes de las mismas, y establecerá con ellos las relaciones necesarias al
efecto de actuar coordinadamente.
2. La Agencia podrá celebrar convenios, contratos, acuerdos, encargos,
encomiendas de gestión y cuantos instrumentos jurídicos resulten precisos en el marco
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (LCSP, en
adelante) con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como
con organismos internacionales, en el ámbito propio de su objeto y fines, especialmente
con las restantes organismos en el ámbito de la inteligencia artificial, de acuerdo con la
legislación que resulte de aplicación, y específicamente, con la Ley 25/2014, de 27 de
noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.