I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Estatuto. (BOE-A-2023-18911)
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 122294
ESTATUTO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SUPERVISIÓN DE INTELIGENCIA
ARTIFICIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia
Artificial.
1. La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (en adelante, la
Agencia) es una entidad de derecho público regulada en los artículos 108 bis a 108
sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La
denominación de la Agencia Estatal es «Agencia Española de Supervisión de
Inteligencia Artificial», y sus siglas AESIA. La Agencia se adscribe al Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial.
2. La Agencia tiene personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en
su gestión, con facultad para ejercer potestades administrativas para el cumplimiento de
los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración
General del Estado en el ámbito de sus competencias.
Artículo 2. Sede.
La Agencia tendrá su sede institucional en la ciudad de A Coruña, en el edificio La
Terraza cedido por la Administración Municipal. Todo cambio de sede deberá sujetarse al
procedimiento establecido en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se
establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades
pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para
la determinación de las sedes.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Artículo 4.
Objeto y fines.
1. Corresponde a la Agencia llevar a cabo tareas de supervisión, el asesoramiento,
la concienciación y la formación dirigidas a entidades de derecho público y privado para
la adecuada implementación de toda la normativa nacional y europea en torno al
adecuado uso y desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial, más concretamente,
de los algoritmos. Además, la Agencia tendrá la función de inspección, comprobación,
sanción y demás que le atribuya la normativa europea que le resulte de aplicación y, en
especial, en materia de inteligencia artificial. Todo ello sin menoscabo de las
cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es
1. La Agencia se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre; por la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
por los presentes estatutos y por su Ley de creación, en virtud de la autorización prevista
en la disposición adicional séptima de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento
del ecosistema de las empresas emergentes; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014;
por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
así como el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea
de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.
2. En cuanto al ejercicio de sus competencias debe estar sujeta a lo dispuesto en la
normativa europea en lo que respecta a la supervisión de sistemas de Inteligencia
Artificial.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 122294
ESTATUTO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SUPERVISIÓN DE INTELIGENCIA
ARTIFICIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia
Artificial.
1. La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (en adelante, la
Agencia) es una entidad de derecho público regulada en los artículos 108 bis a 108
sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La
denominación de la Agencia Estatal es «Agencia Española de Supervisión de
Inteligencia Artificial», y sus siglas AESIA. La Agencia se adscribe al Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial.
2. La Agencia tiene personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en
su gestión, con facultad para ejercer potestades administrativas para el cumplimiento de
los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración
General del Estado en el ámbito de sus competencias.
Artículo 2. Sede.
La Agencia tendrá su sede institucional en la ciudad de A Coruña, en el edificio La
Terraza cedido por la Administración Municipal. Todo cambio de sede deberá sujetarse al
procedimiento establecido en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se
establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades
pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para
la determinación de las sedes.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Artículo 4.
Objeto y fines.
1. Corresponde a la Agencia llevar a cabo tareas de supervisión, el asesoramiento,
la concienciación y la formación dirigidas a entidades de derecho público y privado para
la adecuada implementación de toda la normativa nacional y europea en torno al
adecuado uso y desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial, más concretamente,
de los algoritmos. Además, la Agencia tendrá la función de inspección, comprobación,
sanción y demás que le atribuya la normativa europea que le resulte de aplicación y, en
especial, en materia de inteligencia artificial. Todo ello sin menoscabo de las
cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es
1. La Agencia se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre; por la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
por los presentes estatutos y por su Ley de creación, en virtud de la autorización prevista
en la disposición adicional séptima de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento
del ecosistema de las empresas emergentes; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014;
por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
así como el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea
de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.
2. En cuanto al ejercicio de sus competencias debe estar sujeta a lo dispuesto en la
normativa europea en lo que respecta a la supervisión de sistemas de Inteligencia
Artificial.