I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Estatuto. (BOE-A-2023-18911)
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 122298
k) La supervisión de los sistemas de inteligencia artificial para garantizar el
cumplimiento de la normativa, tanto nacional como europea, sobre la inteligencia artificial
que lleve aparejada el uso de esta tecnología, cuya competencia sea asumida por la
Agencia. Más concretamente, le corresponderá la supervisión y, en su caso, sanción de
acuerdo con lo estipulado en la normativa europea en lo que respecta a la supervisión de
sistemas de Inteligencia Artificial. El diseño, ejercicio y evaluación de esta función de
supervisión se realizará incorporando la perspectiva de género.
l) Cualquier otra función que pudiera ser atribuible a la Agencia por motivo de
aplicación de la normativa nacional y europea que entre en vigor en relación al uso
seguro y confiable de los sistemas de inteligencia artificial, así como cualquier otra
función derivada de los propios cambios disruptivos de esta tecnología que requiera
nuevas actuaciones.
2. Asimismo, la Agencia de acuerdo a su naturaleza jurídica y el marco regulatorio
vigente, puede ayudar en la ejecución de fondos, teniendo en su caso siempre presente
los requerimientos legales exigidos para poder llevarla a cabo.
La Agencia desarrollará estas y las demás funciones detalladas en los Estatutos
aprobadas a través de este real decreto y serán detalladas en el Plan Inicial de
Actuación de la misma.
CAPÍTULO III
Estructura orgánica de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia
Artificial
Sección 1.ª
De la organización de la Agencia
Artículo 11. Órganos de la Agencia.
La Agencia se estructura en órganos de gobierno y órganos ejecutivos.
a) Los órganos de gobierno de la Agencia son: la Presidencia y el Consejo Rector,
del cual depende la Comisión de Control.
b) Los órganos ejecutivos de la Agencia son: la Dirección, la Secretaría General, la
Subdirección de Informes e Infraestructuras de Prueba y la Subdirección de Certificación,
Evaluación de Tendencias, Coordinación y Formación en inteligencia artificial.
Sección 2.ª
Órganos de gobierno
Artículo 12. La Presidencia de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia
Artificial.
La Presidencia de la Agencia la ostentará la persona titular de la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Funciones de la Presidencia.
La persona titular de la Presidencia ostenta la representación del Consejo Rector,
dirige y preside sus reuniones y ejercerá, además, las siguientes funciones:
a) Ostentar la máxima representación institucional y legal de la Agencia y velar por
el cumplimiento de su objeto, fines y funciones.
b) Convocar las sesiones del Consejo Rector.
c) Dirimir con su voto los empates en el seno del Consejo Rector.
d) Informar a los departamentos ministeriales competentes y a otras instituciones
del Estado sobre la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato
plurianual de gestión de la Agencia.
cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 122298
k) La supervisión de los sistemas de inteligencia artificial para garantizar el
cumplimiento de la normativa, tanto nacional como europea, sobre la inteligencia artificial
que lleve aparejada el uso de esta tecnología, cuya competencia sea asumida por la
Agencia. Más concretamente, le corresponderá la supervisión y, en su caso, sanción de
acuerdo con lo estipulado en la normativa europea en lo que respecta a la supervisión de
sistemas de Inteligencia Artificial. El diseño, ejercicio y evaluación de esta función de
supervisión se realizará incorporando la perspectiva de género.
l) Cualquier otra función que pudiera ser atribuible a la Agencia por motivo de
aplicación de la normativa nacional y europea que entre en vigor en relación al uso
seguro y confiable de los sistemas de inteligencia artificial, así como cualquier otra
función derivada de los propios cambios disruptivos de esta tecnología que requiera
nuevas actuaciones.
2. Asimismo, la Agencia de acuerdo a su naturaleza jurídica y el marco regulatorio
vigente, puede ayudar en la ejecución de fondos, teniendo en su caso siempre presente
los requerimientos legales exigidos para poder llevarla a cabo.
La Agencia desarrollará estas y las demás funciones detalladas en los Estatutos
aprobadas a través de este real decreto y serán detalladas en el Plan Inicial de
Actuación de la misma.
CAPÍTULO III
Estructura orgánica de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia
Artificial
Sección 1.ª
De la organización de la Agencia
Artículo 11. Órganos de la Agencia.
La Agencia se estructura en órganos de gobierno y órganos ejecutivos.
a) Los órganos de gobierno de la Agencia son: la Presidencia y el Consejo Rector,
del cual depende la Comisión de Control.
b) Los órganos ejecutivos de la Agencia son: la Dirección, la Secretaría General, la
Subdirección de Informes e Infraestructuras de Prueba y la Subdirección de Certificación,
Evaluación de Tendencias, Coordinación y Formación en inteligencia artificial.
Sección 2.ª
Órganos de gobierno
Artículo 12. La Presidencia de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia
Artificial.
La Presidencia de la Agencia la ostentará la persona titular de la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Funciones de la Presidencia.
La persona titular de la Presidencia ostenta la representación del Consejo Rector,
dirige y preside sus reuniones y ejercerá, además, las siguientes funciones:
a) Ostentar la máxima representación institucional y legal de la Agencia y velar por
el cumplimiento de su objeto, fines y funciones.
b) Convocar las sesiones del Consejo Rector.
c) Dirimir con su voto los empates en el seno del Consejo Rector.
d) Informar a los departamentos ministeriales competentes y a otras instituciones
del Estado sobre la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato
plurianual de gestión de la Agencia.
cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.