I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Estatuto. (BOE-A-2023-18911)
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. I. Pág. 122299

e) Celebrar convenios de colaboración, memorandos de entendimiento, acuerdos
de ejecución o instrumentos jurídicos de cualquier otra naturaleza que puedan generar
compromisos y obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en
su caso, se establezcan.
f) Proponer al Consejo Rector personas candidatas a efectos de su nombramiento
para la Dirección de la Agencia.
g) Proponer al Consejo Rector la designación de los miembros de la Comisión de
Control, elegidos por el Consejo Rector entre sus miembros.
h) Dictar las resoluciones y directrices que requiera el ejercicio de las funciones de
la Agencia.
i) Solicitar y facilitar a las autoridades autonómicas competentes en inteligencia
artificial la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en particular, la
relativa a la actividad de la AIDA.
j) Participar en las actividades y reuniones de la AIDA como representante común
del Estado español.
k) Rendir las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la
Intervención General del Estado, de acuerdo con la normativa presupuestaria.
l) Remitir a las Cortes Generales o a las Comisiones parlamentarias que
correspondan, a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
el informe general de actividad aprobado por el Consejo Rector, relativo a las tareas de
la Agencia y al grado de cumplimiento de sus objetivos.
m) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan este Estatuto, el
Consejo Rector y las disposiciones vigentes.
Artículo 14.

Delegación de competencias.

La Presidencia de la Agencia podrá delegar sus funciones en la Dirección y en la
Secretaría General en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, salvo aquellas que, por su propia naturaleza, no sean susceptibles de
delegación.
Artículo 15. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará integrado por la persona titular de la Presidencia de la
Agencia, que lo presidirá, y por las siguientes vocalías:

2. Las vocalías serán nombradas por la persona titular del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
3. La persona titular de la Secretaría General de la Agencia ejercerá la Secretaría
del Consejo Rector, asistiendo a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto. A la
persona titular de la secretaría le corresponderán las funciones a que hace referencia el
artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En los casos de suplencia, vacante o
enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de la Agencia, corresponderá
a la persona titular de la Dirección la designación de la persona que ejerza la Secretaría
del Consejo Rector.

cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es

a) La persona titular de la Dirección de la Agencia.
b) Cuatro personas en representación del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, con rango al menos de Subdirección General.
c) Una persona en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
con rango al menos de Subdirección General.
d) Una persona en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
con rango al menos de Subdirección General.
e) Una persona experta, en representación del ecosistema, en el ámbito de la
inteligencia artificial, a proposición conjunta del Consejo Asesor de Inteligencia Artificial y
la Comisión Permanente de Digitalización de la Economía, la Administración y la
Ciudadanía.