I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Estatuto. (BOE-A-2023-18911)
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 122300
4. La persona titular de la Presidencia podrá invitar a las sesiones del Consejo
Rector a las personas que considere oportunas, que tendrán voz, pero no voto.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
Presidencia, asumirá la presidencia del Consejo Rector la persona de mayor rango o, a
igualdad de rango, la persona más antigua en el cargo. A igualdad de rango y de
antigüedad, asumirá la presidencia la persona de mayor edad.
6. Los miembros del Consejo Rector guardarán el debido sigilo respecto a los
asuntos de los que conozcan como miembros de dicho órgano.
7. La designación de los miembros del Consejo Rector se ajustará al principio de
igualdad de género, promoviendo la perspectiva de género y una composición
equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 16. Funciones del Consejo Rector.
1. Al Consejo Rector le corresponden, conforme al Estatuto y de acuerdo con lo
establecido en la legislación vigente, las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de
la Agencia.
b) Proponer, al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y
Ministerio de Hacienda y Función Pública, la aprobación del Contrato de gestión
plurianual de la Agencia; así como proponer la aprobación de los objetivos y planes de
acción anuales y plurianuales al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, los criterios cuantitativos y cualitativos de medición de cumplimiento de dichos
objetivos y del grado de eficiencia en la gestión y la aprobación de políticas de calidad,
todo ello en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión.
c) Elaborar y aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia con el soporte
de la División de Gestión Económica.
d) Realizar la propuesta a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, a iniciativa de la persona titular de la Dirección de la Agencia, de las variaciones
de la cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal.
e) Realizar el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección de la
Agencia, a propuesta de la Presidencia de la misma, así como el control de su gestión y
la exigencia de las responsabilidades que procedan.
f) Realizar el nombramiento y cese, a propuesta de la persona que ostente la
Dirección de la Agencia, de las personas titulares de los órganos ejecutivos y de la
Secretaría General de la Agencia, y los miembros de la Comisión de Control de la
Agencia, a propuesta de la Presidencia, el control de su gestión y la exigencia de las
responsabilidades que procedan.
g) Aprobar el informe general de actividad correspondiente al año anterior, y de
cuantos extraordinarios considere necesarios sobre la gestión, valorando los resultados
obtenidos y consignando las deficiencias observadas.
h) Aprobar las cuentas anuales de la Agencia y del informe de gestión y la
aplicación de resultados, a propuesta de la persona titular de la Dirección.
i) Determinar los criterios de selección del personal de la Agencia.
j) Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Agencia, a propuesta de la
dirección.
k) Acordar la constitución de grupos de trabajo compuestos por expertos
independientes, para el estudio e informe de aquellos asuntos que determine. El acuerdo
de constitución determinará el alcance, la duración y la composición de dichos grupos,
así como las condiciones de retribución de los miembros, en su caso.
l) Determinar, a propuesta de la persona titular de la Dirección, los criterios y
porcentajes aplicables a la retribución como incentivo de rendimiento que percibe el
personal directivo de la Agencia, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión.
m) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no previsto
en el presente Estatuto, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 122300
4. La persona titular de la Presidencia podrá invitar a las sesiones del Consejo
Rector a las personas que considere oportunas, que tendrán voz, pero no voto.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
Presidencia, asumirá la presidencia del Consejo Rector la persona de mayor rango o, a
igualdad de rango, la persona más antigua en el cargo. A igualdad de rango y de
antigüedad, asumirá la presidencia la persona de mayor edad.
6. Los miembros del Consejo Rector guardarán el debido sigilo respecto a los
asuntos de los que conozcan como miembros de dicho órgano.
7. La designación de los miembros del Consejo Rector se ajustará al principio de
igualdad de género, promoviendo la perspectiva de género y una composición
equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 16. Funciones del Consejo Rector.
1. Al Consejo Rector le corresponden, conforme al Estatuto y de acuerdo con lo
establecido en la legislación vigente, las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de
la Agencia.
b) Proponer, al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y
Ministerio de Hacienda y Función Pública, la aprobación del Contrato de gestión
plurianual de la Agencia; así como proponer la aprobación de los objetivos y planes de
acción anuales y plurianuales al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, los criterios cuantitativos y cualitativos de medición de cumplimiento de dichos
objetivos y del grado de eficiencia en la gestión y la aprobación de políticas de calidad,
todo ello en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión.
c) Elaborar y aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia con el soporte
de la División de Gestión Económica.
d) Realizar la propuesta a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, a iniciativa de la persona titular de la Dirección de la Agencia, de las variaciones
de la cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal.
e) Realizar el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección de la
Agencia, a propuesta de la Presidencia de la misma, así como el control de su gestión y
la exigencia de las responsabilidades que procedan.
f) Realizar el nombramiento y cese, a propuesta de la persona que ostente la
Dirección de la Agencia, de las personas titulares de los órganos ejecutivos y de la
Secretaría General de la Agencia, y los miembros de la Comisión de Control de la
Agencia, a propuesta de la Presidencia, el control de su gestión y la exigencia de las
responsabilidades que procedan.
g) Aprobar el informe general de actividad correspondiente al año anterior, y de
cuantos extraordinarios considere necesarios sobre la gestión, valorando los resultados
obtenidos y consignando las deficiencias observadas.
h) Aprobar las cuentas anuales de la Agencia y del informe de gestión y la
aplicación de resultados, a propuesta de la persona titular de la Dirección.
i) Determinar los criterios de selección del personal de la Agencia.
j) Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Agencia, a propuesta de la
dirección.
k) Acordar la constitución de grupos de trabajo compuestos por expertos
independientes, para el estudio e informe de aquellos asuntos que determine. El acuerdo
de constitución determinará el alcance, la duración y la composición de dichos grupos,
así como las condiciones de retribución de los miembros, en su caso.
l) Determinar, a propuesta de la persona titular de la Dirección, los criterios y
porcentajes aplicables a la retribución como incentivo de rendimiento que percibe el
personal directivo de la Agencia, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión.
m) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no previsto
en el presente Estatuto, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-18911
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Núm. 210