I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Estatuto. (BOE-A-2023-18911)
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 122301
n) Llevar a cabo el ejercicio de las acciones y los recursos que correspondan a la
entidad en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y los órganos
judiciales de cualquier orden o jurisdicción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20
c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
ñ) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que
pueda convenir la Agencia de acuerdo con el presente estatuto.
o) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección y previa autorización
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la cuantía de los
precios y demás ingresos no tributarios que la Agencia esté autorizada a cobrar.
p) Aprobar los acuerdos, pactos y convenios que considere convenientes o
necesarios para la realización de los fines de la Agencia.
q) Acordar el arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles y la constitución de
derechos reales, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
r) Aprobar el inventario de bienes y derechos de conformidad con lo establecido en
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
s) Realizar la declaración de innecesaridad de los bienes y derechos adscritos a la
Agencia que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines, proponiendo al
Ministerio de Hacienda y Función Pública su desafectación.
t) Las demás que se le atribuyan en este estatuto o en otras disposiciones.
Artículo 17.
Convocatoria y quórum del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de la persona titular de la
Presidencia y a iniciativa suya o a petición al menos, de la mitad de vocalías, tantas
veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones de la Agencia y, al menos,
cada seis meses.
2. La convocatoria del Consejo Rector se cursará por la persona titular de la
Secretaría por escrito al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, recogiendo el
orden del día de los asuntos a tratar.
3. Para la válida constitución del Consejo Rector, además de la persona titular de la
Presidencia y la Secretaría o de quienes los sustituyan, deberán estar presentes o
representados, en primera convocatoria, la mitad de las vocalías y, en segunda
convocatoria, la tercera parte de los mismos. Entre la primera y segunda convocatoria
deberá transcurrir, al menos, el plazo de una hora.
4. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, todas
aquellas personas que sean convocadas por la persona titular de la Presidencia, en
calidad de expertos de las materias incluidas en el orden del día.
5. El funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, Sección 3.ª, Capítulo II.
Artículo 18. Adopción de acuerdos.
Artículo 19.
Desarrollo de la estructura.
El Consejo Rector podrá desarrollar y delimitar las funciones y competencias de las
unidades organizativas con rango inferior a los órganos contenidos en este estatuto,
siempre de acuerdo con lo establecido en el mismo y en el Contrato de gestión.
cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es
Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría de votos de sus miembros,
presentes o representados. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia
tendrá voto de calidad.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 122301
n) Llevar a cabo el ejercicio de las acciones y los recursos que correspondan a la
entidad en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y los órganos
judiciales de cualquier orden o jurisdicción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20
c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
ñ) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que
pueda convenir la Agencia de acuerdo con el presente estatuto.
o) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección y previa autorización
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la cuantía de los
precios y demás ingresos no tributarios que la Agencia esté autorizada a cobrar.
p) Aprobar los acuerdos, pactos y convenios que considere convenientes o
necesarios para la realización de los fines de la Agencia.
q) Acordar el arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles y la constitución de
derechos reales, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
r) Aprobar el inventario de bienes y derechos de conformidad con lo establecido en
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
s) Realizar la declaración de innecesaridad de los bienes y derechos adscritos a la
Agencia que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines, proponiendo al
Ministerio de Hacienda y Función Pública su desafectación.
t) Las demás que se le atribuyan en este estatuto o en otras disposiciones.
Artículo 17.
Convocatoria y quórum del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de la persona titular de la
Presidencia y a iniciativa suya o a petición al menos, de la mitad de vocalías, tantas
veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones de la Agencia y, al menos,
cada seis meses.
2. La convocatoria del Consejo Rector se cursará por la persona titular de la
Secretaría por escrito al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, recogiendo el
orden del día de los asuntos a tratar.
3. Para la válida constitución del Consejo Rector, además de la persona titular de la
Presidencia y la Secretaría o de quienes los sustituyan, deberán estar presentes o
representados, en primera convocatoria, la mitad de las vocalías y, en segunda
convocatoria, la tercera parte de los mismos. Entre la primera y segunda convocatoria
deberá transcurrir, al menos, el plazo de una hora.
4. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, todas
aquellas personas que sean convocadas por la persona titular de la Presidencia, en
calidad de expertos de las materias incluidas en el orden del día.
5. El funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, Sección 3.ª, Capítulo II.
Artículo 18. Adopción de acuerdos.
Artículo 19.
Desarrollo de la estructura.
El Consejo Rector podrá desarrollar y delimitar las funciones y competencias de las
unidades organizativas con rango inferior a los órganos contenidos en este estatuto,
siempre de acuerdo con lo establecido en el mismo y en el Contrato de gestión.
cve: BOE-A-2023-18911
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Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría de votos de sus miembros,
presentes o representados. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia
tendrá voto de calidad.