I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Estatuto. (BOE-A-2023-18911)
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sección 3.ª
Artículo 20.
Sec. I. Pág. 122302
Órganos de control
Comisión de Control.
1. La Comisión de Control es el órgano de control de la Agencia. La Comisión
estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Tres Vocalías, elegidas por el Consejo Rector entre sus miembros a propuesta
de la persona titular de la Presidencia de la Agencia.
b) Una Presidencia, elegido por las Vocalías de la Comisión, y entre sus miembros.
c) Una Secretaría, que será la del Consejo Rector.
2. Los miembros de la Comisión de Control no deberán desempeñar
responsabilidades de gestión en la Agencia.
3. La intervención delegada en la Agencia podrá asistir a las reuniones de la
Comisión de Control, con voz, pero sin voto, siempre y cuando no afecte a los principios
de autonomía e independencia establecidos en el artículo 140.2 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre.
Artículo 21.
Funciones de la Comisión de Control.
a) Verificar que todas las actuaciones llevadas a cabo en el seno de la Agencia se
realicen de forma que se asegure un adecuado nivel de cumplimiento, eficacia y
eficiencia en la consecución de sus objetivos y que se ejercen sus funciones y
competencias de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad e
independencia.
b) Elaborar para el Consejo Rector, con la periodicidad que el mismo decida, y al
menos una vez al semestre, informes sobre el desarrollo y ejecución del Contrato de
gestión.
c) Supervisar el procedimiento y los sistemas de elaboración de la información de
gestión y financiera a someter al Consejo Rector.
d) Revisar las cuentas anuales que deben someterse al Consejo Rector de acuerdo
con la normativa aplicable.
e) Verificar el cumplimiento de las normas y plazos relativos tanto a la rendición de
cuentas anuales y demás información que deban rendir por su pertenencia al sector
público, como a las contempladas en el Contrato de gestión.
f) Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestarias en la elaboración del
presupuesto, así como en su ejecución a través del control del estado de ejecución
presupuestaria mensualmente remitido a la Comisión de Control.
g) Analizar todos los informes de control de la gestión económico - financiera y
proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las debilidades que
se pudieran poner de manifiesto.
h) Colaborar en la formulación de un marco normalizado, sencillo y claro de
comunicación de la información financiera y de gestión que periódicamente debe
presentar éste al Consejo Rector, para la evaluación periódica del nivel de cumplimiento
del Contrato de gestión.
Artículo 22. Funcionamiento de la Comisión de Control.
1. La Comisión de Control se reunirá con la periodicidad que establezcan sus
miembros para el adecuado cumplimiento de sus funciones, como mínimo una vez al
año y siempre que su Presidente/a lo considere conveniente.
cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Rector sobre la ejecución
del Contrato de Gestión, en materia económico-financiera, presupuestaria o contable,
para lo que deberá:
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sección 3.ª
Artículo 20.
Sec. I. Pág. 122302
Órganos de control
Comisión de Control.
1. La Comisión de Control es el órgano de control de la Agencia. La Comisión
estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Tres Vocalías, elegidas por el Consejo Rector entre sus miembros a propuesta
de la persona titular de la Presidencia de la Agencia.
b) Una Presidencia, elegido por las Vocalías de la Comisión, y entre sus miembros.
c) Una Secretaría, que será la del Consejo Rector.
2. Los miembros de la Comisión de Control no deberán desempeñar
responsabilidades de gestión en la Agencia.
3. La intervención delegada en la Agencia podrá asistir a las reuniones de la
Comisión de Control, con voz, pero sin voto, siempre y cuando no afecte a los principios
de autonomía e independencia establecidos en el artículo 140.2 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre.
Artículo 21.
Funciones de la Comisión de Control.
a) Verificar que todas las actuaciones llevadas a cabo en el seno de la Agencia se
realicen de forma que se asegure un adecuado nivel de cumplimiento, eficacia y
eficiencia en la consecución de sus objetivos y que se ejercen sus funciones y
competencias de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad e
independencia.
b) Elaborar para el Consejo Rector, con la periodicidad que el mismo decida, y al
menos una vez al semestre, informes sobre el desarrollo y ejecución del Contrato de
gestión.
c) Supervisar el procedimiento y los sistemas de elaboración de la información de
gestión y financiera a someter al Consejo Rector.
d) Revisar las cuentas anuales que deben someterse al Consejo Rector de acuerdo
con la normativa aplicable.
e) Verificar el cumplimiento de las normas y plazos relativos tanto a la rendición de
cuentas anuales y demás información que deban rendir por su pertenencia al sector
público, como a las contempladas en el Contrato de gestión.
f) Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestarias en la elaboración del
presupuesto, así como en su ejecución a través del control del estado de ejecución
presupuestaria mensualmente remitido a la Comisión de Control.
g) Analizar todos los informes de control de la gestión económico - financiera y
proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las debilidades que
se pudieran poner de manifiesto.
h) Colaborar en la formulación de un marco normalizado, sencillo y claro de
comunicación de la información financiera y de gestión que periódicamente debe
presentar éste al Consejo Rector, para la evaluación periódica del nivel de cumplimiento
del Contrato de gestión.
Artículo 22. Funcionamiento de la Comisión de Control.
1. La Comisión de Control se reunirá con la periodicidad que establezcan sus
miembros para el adecuado cumplimiento de sus funciones, como mínimo una vez al
año y siempre que su Presidente/a lo considere conveniente.
cve: BOE-A-2023-18911
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Rector sobre la ejecución
del Contrato de Gestión, en materia económico-financiera, presupuestaria o contable,
para lo que deberá: